SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO EN LAS PERSONAS MAYORES 2026

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos orientados a la promoción del envejecimiento activo y a la prevención de la soledad entre las personas mayores del municipio de Azuqueca de Henares.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases.
  • Criterio eliminatorio. Adecuación del proyecto presentado a las líneas de actuación marcadas en las bases reguladoras (0 a 48 puntos). Será preciso obtener un mínimo de 30 puntos para que el proyecto no sea excluido. Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90
  • Desarrollo del proyecto (0 a 37 puntos).  Objetivos que se pretendan alcanzar: de 0 a 15 puntos  Cronograma de las actividades que englobe el proyecto: de 0 a 7 puntos  Explicación detallada del proyecto y/o actividades propuestas: de 0 a 15 puntos
  • Desarrollo de actividades y/o proyectos en el municipio de Ayuntamiento de Azuqueca de Henares durante los últimos cinco años, relacionados con el objetivo de la subvención (0 a 15 puntos). Se concederán 3 puntos por cada actividad o proyecto desarrollado, hasta un máximo de 15 puntos. Una vez obtenida la puntuación de cada proyecto, en caso de empate, tendrá preferencia para la concesión de la subvención el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremación A); si persistiera el empate, tendrá preferencia el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremación B
  • Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro del plazo previsto de diez días naturales, a partir del día siguiente la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas. Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Asimismo, podrán Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90
  • presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo
  • 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá requerir la aportación de otros documentos que se considere necesarios para la valoración de los proyectos. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención que venga recogido en la convocatoria y deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. Los solicitantes solo podrán presentar la solicitud a una de las modalidades de la subvención.
  • Junto a la solicitud, deberá presentarse de manera obligatoria la siguiente documentación:
  • Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención y la designación del representante de la asociación para la solicitud de subvención, de acuerdo con sus estatutos.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
  • Estatutos de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
  • NIF del representante de la asociación designado para solicitar la subvención, de acuerdo con el certificado recogido en el apartado a) del presente artículo.
  • Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante acreditativo del número de asociados al corriente de pagos de la cuota, cuando las hubiera, todo ello referido a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • Ficha de tercero donde figure el número de IBAN y el nombre de la asociación como titular de la cuenta.
  • Proyecto de actividades propuestas.
  • Declaración responsable de la asociación o entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art.31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    En concreto, será objeto de subvención: Los GASTOS CORRIENTES necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    CONCEPTO SUBVENCIONABLE CONTENIDO Actividades Gastos necesarios derivados del desarrollo de las actividades de promoción del envejecimiento activo Gastos corrientes Gastos relativos a los gastos corrientes de la asociación Difusión y material publicitario Gastos precisos para la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto. Organización y diseño de actividades Gastos relativos al diseño de actuaciones y organización de las mismas
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases.
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Actividades Gastos necesarios derivados del desarrollo de las actividades de promoción del envejecimiento activo Gastos corrientes Gastos relativos a los gastos corrientes de la asociación Difusión y material publicitario Gastos precisos para la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto. Organización y diseño de actividades Gastos relativos al diseño de actuaciones y organización de las mismas

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos orientados a la promoción del envejecimiento activo y a la prevención de la soledad entre las personas mayores del municipio de Azuqueca de Henares.