SUBVENCIÓN PARA ACCIONES DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL COLECTIVO LGTBI, FOMENTANDO LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMI · 2026

Título oficial: SUBVENCIÓN PARA ACCIONES DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL COLECTIVO LGTBI, FOMENTANDO LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO Y/O EXPRESIONES DE GÉNERO. EJERCICIO 2026

El objeto de la presente convocatoria es regular l a concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de finan ciar proyectos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación en personas pertenecientes al colectivo LGTBI durante el año 2026.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Materiales necesarios para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto. Servicios de asesoramiento para personas LGTBI y sus familias
  • Gastos derivados de dichos servicios. Difusión y material publicitario - Gastos precisos para la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto. Actividades culturales y eventos - Materiales ne cesarios para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos de los programas, proyectos, activida des o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases. Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes Bases las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarro llar o llevar a cabo programas, actividades en el á mbito propio el fomento de la igualdad de trato y oportun idades y la no discriminación en personas perteneci entes
  • Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • La actividad a subvencionar habrá de tener como de stinatarios finales los vecinos y vecinas de Azuque ca de Henares y desarrollarse dentro del término municipal.
  • Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reinte gro de subvenciones, en su caso.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones fisc ales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuque ca de Henares.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtene r la condición de beneficiario de subvenciones públ icas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Criterio eliminatorio. Adecuación del proyecto p resentado a las líneas de actuación marcadas en las bases reguladoras (0 a 48 puntos). Será preciso obtener un mínimo de 30 puntos para que el proyecto no sea excluido.
  • Desarrollo del proyecto (0 a 37 puntos).
  • Objetivos que se pretendan alcanzar: de 0 a 15 puntos
  • Cronograma de las actividades que englobe el proyecto: de 0 a 7 puntos
  • Explicación detallada del proyecto y/o actividades propuestas: de 0 a 15 puntos
  • Desarrollo de actividades y/o proyectos en el municipio de Ayuntamiento de Azuqueca de Henares durante los últimos cinco años, relacionados con el objetivo de la subvención (0 a 15 puntos). Se concederán 3 puntos por cada actividad o proyecto desarrollado, hasta un máximo de 15 puntos. Una vez obtenida la puntuación de cada proyecto, en caso de empate, tendrá preferencia para la concesión de la subvención el proyecto que haya obtenido mayor p untuación en el criterio de baremación A); si persistiera el empate, tendrá preferencia el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremac ión

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo co n lo establecido en el Art.31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Los GASTOS CORRIENTES necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades subvencionables:
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Materiales necesarios para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto. Servicios de asesoramiento para personas LGTBI y sus familias
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Gastos derivados de dichos servicios. Difusión y material publicitario - Gastos precisos para la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto. Actividades culturales y eventos - Materiales ne cesarios para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de los programas, proyectos, activida des o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases. Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes Bases las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarro llar o llevar a cabo programas, actividades en el á mbito propio el fomento de la igualdad de trato y oportun idades y la no discriminación en personas perteneci entes
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La actividad a subvencionar habrá de tener como de stinatarios finales los vecinos y vecinas de Azuque ca de Henares y desarrollarse dentro del término municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reinte gro de subvenciones, en su caso.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el pago de obligaciones fisc ales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuque ca de Henares.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No estar incursas en las prohibiciones para obtene r la condición de beneficiario de subvenciones públ icas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es regular l a concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de finan ciar proyectos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación en personas pertenecientes al colectivo LGTBI durante el año 2026.