Clubes deportivosPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

SUBVENCIÓN NOMINATIVA UUNIÓ ESPORTIU GIMNÀSTIC SANT VICENT C.F. TEMPORADA 2025/2026

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El beneficiario de la subvención deberá cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de
  • Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la presente subvención. Deportes Expediente 1787873H
  • Justificar ante el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, así como en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En lo que se refiere a la Hacienda estatal y la Seguridad Social, NO SERÁ NECESARIO APORTAR estas certificaciones mientras no se manifieste la oposición a la interoperabilidad entre Administraciones, es decir, que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier otra administración. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (Art. 28.2 LPAC, redactado por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre). En lo que se refiere al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig , NO SERÁ NECESARIO APORTAR esta certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo con el artículo 29 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deportes Expediente 1787873H
  • El beneficiario de la subvención deberá cumplir, además de las enumeradas en el apartado anterior,
  • Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en este Convenio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (OGS).
  • Facilitar cuanta documentación sea requerida por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
  • Justificar haber realizado el trámite de presentación de la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Jurídicas (se presentará a través del trámite específico establecido en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica del Ayuntamiento [Catálogo de trámites/Todos los ámbitos/Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Jurídicas], indicando que es para el Departamento de Deportes, salvo que fuera beneficiario de subvención en la anualidad 2025, en cuyo caso estará exento de realizar este trámite, salvo en caso de cambio de entidad o número de
  • Colaborar, en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva, con la Concejalía de Deportes en las actividades que ésta realice: Actividades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
  • Implicarse en los programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
  • Comunicar cualquier eventualidad o modificación en el desarrollo de la actividad subvencionada conforme se produzca.
  • Dar la adecuada publicidad a la financiación municipal de las actividades objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la mención en la web o redes sociales de la entidad así como en un medio de comunicación de prensa escrita de difusión al menos local, de que la participación del Club en su competición deportiva federada en la temporada 2025-202 6 cuenta con subvención del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig , para cuya justificación deberán aportar los enlaces correspondientes. Junto con dicha mención se insertará el siguiente
  • eslogan: Además, los beneficiarios de la subvención deberán dar publicidad de dicho eslogan en un espacio singular y fácilmente visible de la equipación deportiva de los deportistas del club o entidad deportiva, aportando fotografías.
  • En cualquier caso, serán incompatibles las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto municipal con cualquier otra subvención del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos o entes dependientes. Asimismo serán incompatibles las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o entes dependientes con cualquier otra subvención concedida al beneficiario para la misma finalidad por cualquiera de dichos entes en el mismo ejercicio presupuestario, salvo en el supuesto de subvenciones que tengan por objeto salvaguardar situaciones de necesidad. Por ello, si se solicita una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera solicitado o concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, con los efectos serán los establecidos en el artículo 33 del Reglamento General de Subvenciones”.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos financieros (únicamente intereses de préstamos), gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de arrendamiento (únicamente importe de la renta que figure en el correspondiente contrato) de sede social o locales necesarios para el desarrollo de actividades deportivas de la entidad solicitante de la subvención.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento de páginas web o portales en Internet, hasta un importe máximo de
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    000,00 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos en material de oficina e imprenta, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que, teniendo relación directa con el objeto de la subvención, deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales debidamente acreditados por la Federación correspondiente. Se deberá presentar bien certificación de la federación correspondiente, que indique lugar y fecha del partido o Deportes Expediente 1787873H
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    conlleva la no consideración de estos gastos. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención con motivo del desplazamiento para la participación en los partidos y/o competiciones mencionadas se justificarán cada uno de ellos con los correspondientes documentos justificativos de los gastos y de los pagos según lo establecido en este convenio. Así mismo se deberá presentar por cada desplazamiento realizado una Hoja de Desplazamiento, según modelo normalizado (Código DEP13D) , que relacione el lugar al que se realiza el desplazamiento, día de salida y regreso, tipo y nombre de la competición que motiva el desplazamiento, número, nombre y DNI de las personas que se desplazan, así como su papel en el club o entidad deportiva (jugador, entrenador...) e indicación de los gastos que se justifican.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    En el caso de utilización de vehículos propios, en el referido certificado se hará constar el número de kilómetros, número de vehículos utilizados para el desplazamiento (número máximo de vehículos [redondeado a la unidad superior] = número de personas que se desplazan al partido o competición dividido por 4), y se considerarán justificados en concepto de gastos de combustible de cada vehículo, sin necesidad de aportación de documento justificativo del gasto, 0,19 euros por kilómetro recorrido en cada desplazamiento, siempre que así se indique el importe tanto en la hoja de desplazamiento como en la relación de gastos de la cuenta justificativa de la subvención.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de alojamiento (que incluye alojamiento y desayuno), se justificarán con factura del establecimiento de hostelería expedida a nombre del solicitante de la subvención, en la que deberá constar el número de habitaciones y el tipo de habitación (individual/doble), el número de noches, así como las fechas de entrada y de salida, considerándose justificables las facturas por tal concepto con un máximo de 65,97 euros por persona y día.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de manutención (que incluye comida y/o cena), se justificarán con factura del establecimiento de restauración expedida a nombre del solicitante de la subvención, en la que deberá constar el número de comensales, considerándose justificables las facturas por cada uno de dichos conceptos con un máximo de 18,70 euros por persona.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    En los desplazamientos cuya duración sea igual o inferior a un día natural, no serán justificables los gastos de alojamiento. En los desplazamientos cuya duración sea superior a veinticuatro horas, en el día de regreso no serán justificables los gastos de alojamiento.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos en bebidas y/o suplementos energéticos para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros. Deportes Expediente 1787873H
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos en productos médicos y paramédicos referidos al tratamiento y prevención de lesiones deportivas, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos de adquisición de equipamiento deportivo y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención (excluida la equipación deportiva), hasta un importe máximo de 300,00 euros por unidad.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de adquisición de equipaciones deportivas. Se entiende por equipación deportiva: un par calcetines o similar, un pantalón, una camiseta, un chándal, una chaqueta y una mochila. En ningún caso, el número de equipaciones deportivas objeto de subvención podrá superar el número de licencias federadas del club o entidad deportiva, según listado sellado y/o firmado por la Federación correspondiente presentado para justificar esta subvención.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos federativos de mutualidad, licencias, arbitrajes, canon de organización o derechos de participación en las competiciones. La justificación de los gastos de mutualidad deberá realizarse mediante certificado/póliza, expedido por la mutualidad o federación correspondiente en el que se haga constar que la entidad solicitante de la subvención ha hecho frente al pago de las cuotas que corresponden, tanto a la de equipos, como a la de todos los mutualistas (jugadores, entrenadores, auxiliares, delegados, monitores, etc…) que pertenecen al mismo y se acreditará el pago de dichos gastos adjuntando los justificantes de las transferencias, cargos bancarios u otros medios de pago realizados en los términos la cláusula séptima de este convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos por servicios profesionales (médicos, administrativos,…), relacionados con la actividad objeto de la subvención solicitada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación