Personas jurídicasES241 - Huesca

Subvención nominativa a la Universidad de Zaragoza para la Universidad de la Experiencia

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE JACA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Aceptación: La organización beneficiaria deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, entendiéndose, en caso contrario, que renuncian a la misma. Acuerdo
  • - Compatibilidad: Al no subvencionarse la totalidad del presupuesto previsto, la subvención será compatible con la obtención de otras ayudas para la misma finalidad. En este caso en la documentación justificativa de la subvención se deberá incluir una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada. En ningún caso el importe a abonar por este Ayuntamiento podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas, supere el 80% de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En caso de percibir otras aportaciones no incluidas en la solicitud para la financiación de la actividad, se comunicará en el plazo de un mes a este Ayuntamiento.
  • - Gastos subvencionables: La actividad para la que se concede la subvención es la identificada en el anexo I.1 de la solicitud de subvención, entendiéndose que la entidad beneficiaria se compromete a realizarla en los términos planteados en el mismo. El importe a justificar será el coste total de la realización de las actuaciones contenidas en el anexo mencionado. En el caso de que se justifique un importe inferior, deberá justificarse que se han alcanzado los fines previstos en la solicitud por un importe inferior al inicialmente presupuestado, en cuyo caso al ser la subvención por un importe cierto de acuerdo con lo previsto en el art. 342.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la subvención concedida se minorará.
  • - Otras obligaciones de la beneficiaria:
  • Debe reunir en todo momento los requisitos exigidos por el art. 13 de la LGS para ser beneficiaria de la subvención.
  • Debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en periodo ejecutivo en deudas tributarias y por Acuerdo
  • Excmo. Ayuntamiento de Jaca Excmo. Ayuntamiento de Jaca. P2217800H. C/ Mayor 24. 22700 Jaca (Huesca). Tfno.: 974355758. Email: secretaria@aytojaca.es reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Jaca. Asimismo, dispone de la documentación que lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento mientras sea beneficiario.
  • La beneficiaria debe facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Jaca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada y someterse a la actuación de comprobación y de control financiero que realice la Intervención del Ayuntamiento de jaca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, o en su caso autonómico.
  • La beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, debiendo enviar una fotografía en la que se constate el medio elegido para realizar dicha publicidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro o pérdida del derecho a cobro de la subvención.
  • La beneficiaria deberá suministrar al ayuntamiento de de Jaca, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.
  • - Modificaciones. La beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Jaca cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Ampliación del plazo de ejecución: En el caso de solicitar una prórroga para la ejecución y/o justificación de la misma, en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo inicial concedido, en cumplimiento del artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de Acuerdo
  • Excmo. Ayuntamiento de Jaca Excmo. Ayuntamiento de Jaca. P2217800H. C/ Mayor 24. 22700 Jaca (Huesca). Tfno.: 974355758. Email: secretaria@aytojaca.es 21 de julio. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
  • La actividad para la que se concede la subvención es la identificada en el anexo I. 1 de la solicitud, entendiéndose que la beneficiaria se compromete a realizarla en los términos planteados en el mismo. Únicamente podrán realizarse modificaciones que no afecten al cumplimiento de los fines de la subvención y no dañen derechos de terceros. De esta circunstancia se dará conocimiento al ayuntamiento de Jaca con carácter previo a la modificación.
  • - Plazos de justificación y pago : la justificación de la subvención y su pago se
  • realizarán en dos pasos: 1º.- Hasta el 30 de octubre de 2026 deberá presentarse en el Área de Cultura, debidamente cumplimentada, la documentación a que hace referencia el apartado 6 de las bases reguladoras de la Ordenanza General reguladora de la concesión de
  • Instancia normalizada dirigida al Alcalde Presidente. Anexo II.
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas para las que se solicitó subvención y los resultados obtenidos, así como memoria económica de los gastos soportados en la realización de dichas actividades.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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