Subvención nominativa U.B.E.T. L'Escala

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE L'ESCALA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fotocopia del NIF de la Asociación/Entidad beneficiaria.
  • Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante de la entidad beneficiaria, así como documento acreditativo de la representación.
  • memoria/proyecto de lo que se desea realizar durante el año en curso para su aprobación por parte de la Corporación.
  • Adjuntar una Declaración responsable del beneficiario conforme cumplen con cada uno de los requisitos que figuren en el art. 13 de la Ley general de subvenciones para ser beneficiario.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de l’Escala y Hacienda (si han transcurrido más de 6 meses desde la última entrega).
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (si han transcurrido más de 6 meses desde la última entrega).
  • En el caso de actividades que impliquen el contacto habitual con menores, certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, de todas aquellas personas de la Entidad que tengan contacto habitual y directo con los menores. En el momento inicial, estos certificados pueden ser substituidos por una declaración responsable en aquellas subvenciones en cual la cuantía de la subvención no supere los
  • 000€, con acuerdo con el art. 24.4 del RD 887/2006. También se puede autorizar expresamente en la solicitud para que el Ayuntamiento de l’Escala efectúe las consultas necesarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social el efecto de comprobar que está al corriente de sus obligaciones con estos dos organismos. Estos certificados deberán presentar-se, obligadamente, antes de proceder al pago de la subvención concedida (total o parcial) y cuando haya transcurrido más de 6 meses desde el ultimo certificado presentado.
  • - Presentar en el plazo máximo de 3 meses de la finalización de la/s actividad/es objecto de subvención y, en todo caso, siempre antes del 31 de marzo del año siguiente al de la
  • Una memoria de la actuación/proyecto justificativo del cumplimento de les condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados conseguidos.
  • Una relación clasificada de les gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y el documento, su importe, su fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
  • Copia de los documentos acreditativos de la relación de gastos: facturas, nóminas, certificados, etc.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
  • Acreditar documentación de la colaboración del Ayuntamiento de l’Escala en la publicitad de les actividades y objecto de este convenio.
  • Si procede, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como los intereses derivativos de los mismos. Esta documentación será imprescindible presentarla para cobrar la subvención total y para el cobro de los pagos parciales (a partir del 2n.). Se reducirá el importe de la subvención cuando los ingresos conseguidos superen el gasto efectivo. Cuando el Ayuntamiento de l’Escala lo considere necesario, podrá solicitar la presentación de los originales de los gastos justificados. En el caso que la entidad no justifique correctamente el/los gasto/s recibidos tendrá que proceder al reintegro total o parcialmente la subvención concedida, con la obligación de
  • - Destinar íntegramente les aportaciones del Ayuntamiento de l’Escala a la finalidad pactada en el presente convenio.
  • - Que conste la colaboración del Ayuntamiento de l’Escala en los medios que se utilizan para la promoción y difusión de la actividad subvencionada, en caso de que se haga, incluyendo el logo del Ayuntamiento de l’Escala.
  • - La publicitad del evento tendrá de ser conforme al que prevea la Ordenanza sobre Publicitad del municipio y en todo caso tendrá de ser adecuada para difundir la actividad y se repartirá de forma previa a la celebración de la actividad, de manera que se optimizase la difusión de esta, evitando los carteles de baja cualidad. Una vez finalizada la actividad tendrán de retirar toda la publicitad en un término máximo de cinco días.
  • - Hacerse cargo de todos los gastos y compromisos que se puedan generar, con tasas de la Sociedad General de autores y Editores (SGAE), y otras tasas que se deriven de la misma actividad, excepto aquellas con las que el Ayuntamiento pueda colaborar, como ejemplo con la dotación de material, el ofrecimiento de servicios o la cesión de espacios municipales.
  • - Invertir los beneficios generados por las diversas acciones en la ejecución de acciones iguales o de un tipo similar para el año siguiente o en otras actividades relacionada con estas, que beneficien directamente el municipio de L'Escala

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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