Subvención nominativa para la realización del programa SIS «Servicio de Intervención Socioeducativa» para el 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BADALONA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 137.950,46 €. Inicio: 25/03/2026. Plazo: Fin: 08/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los ciudadanos y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
  • Los miembros de los órganos consultivos pueden acceder a la documentación que obra en poder de la Administración, de acuerdo con la legislación.
  • El departamento competente en materia de servicios sociales debe garantizar la difusión y accesibilidad de sus informes y recomendaciones por los medios más adecuados,
  • En caso de conflicto, una comisión funcional del Consejo General de Servicios Sociales debe mediar entre la Administración y las personas que desean acceder a la información.
  • Las administraciones deben garantizar el acceso universal a los servicios sociales básicos y deben tender a su gratuidad, teniendo en cuenta que el usuario o usuaria puede tener que copagar la financiación de la teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. También deben garantizar el acceso universal a las prestaciones de servicio garantizadas y la financiación del módulo social de estas prestaciones, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales.
  • Las administraciones deben garantizar un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, y adecuado para la prevención de las necesidades futuras y para el desarrollo y la ejecución de otros programas y prestaciones de servicios sociales.
  • La Administración de la Generalidad debe fijar el importe del módulo social y la participación del usuario o usuaria en el coste de los servicios de que es titular la propia Generalidad.
  • Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.
  • Las condiciones de edificación, ubicación y condicionamiento de los servicios y establecimientos.
  • Los requisitos en cuanto a la titulación del personal, el número de trabajadores necesarios, que debe ser suficiente en función del número de personas, las necesidades que deben atenderse y el grado de ocupación del servicio.
  • La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
  • Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales y sus responsables deben prestar los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y deben velar por que, en la prestación del servicio, se respeten los derechos de los usuarios y se aplique la normativa, con la diligencia que exige la naturaleza de la actividad que se realiza, entendiendo que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral del usuario o usuaria.
  • Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales deben comparecer, mediante sus representantes o mediante los responsables de la prestación del servicio, en las oficinas de la Administración a requerimiento de la Inspección de Servicios Sociales, deben facilitar el ejercicio de la inspección y deben cumplir los requerimientos de la Administración con relación al cumplimiento de la normativa y, si procede, en los términos convenidos.
  • No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran.
  • No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera.
  • Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro, los demás usuarios o los visitantes.
  • Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interior cuyo incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
  • Reincidir en la comisión de infracciones leves.
  • Falsear datos a la Administración.
  • No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social