Personas jurídicasEstudiantes y educaciónES522 - Castellón / Castelló

SUBVENCION NOMINATIVA PREVISTA EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL ASSOCIACIO D'ALUMNES PAULO FREIRE D'ALMENARA 2026

Constituye el objeto del presente convenio la canalización de la siguiente subvención nominativa prevista en el presupuesto del ejercicio 2026 (MC 3/2026/02).

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMENARA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 28.600,00 €. Inicio: 07/01/2026. Plazo: Fin: 01/06/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Subvenciones: a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se acompañará documentos acreditativos del gasto. c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El plazo para realizar la justificación finalizará el 31 de diciembre de 2026. Se reducirá el pago en la parte no justificada, e incluso se solicitará el reintegro de la parte proporcional, si no se llega a justificar el pago inicial.
  • Obligaciones del Ayuntamiento:  Aportar a la entidad suscriptora del convenio la cantidad de 28.600 euros con carácter de subvención nominativa, para la financiación de los servicios, programas y actividades relacionadas con el objeto del convenio así como en los cursos y talleres que considere oportuno, especialmente aquellos de las áreas de cultura y juventud.  Autorizar el uso de las instalaciones municipales del Centro Público Municipal de FPA Paulo Freire.  Ocuparse del mantenimiento normal de las instalaciones.  Proporcionar el equipamiento y el material necesario para el desarrollo de las actividades formativas y culturales que se indican en el convenio.
  • Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  • Las previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 12/11/2013, publicada en el BOPC de fecha 21/12/2013.
  • Realizar las actividades culturales y formativas que constan en el Anexo I Proyecto educativo del Centre Municipal de FPA “Paulo Freire” (formación no reglada) para el ejercicio 2023.
  • Destinar la cantidad económica subvencionada al desarrollo de las actividades programadas.
  • Contratar el personal adecuado para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas de acuerdo con lo exigido en la normativa vigente.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Almenara mediante notificación fehaciente cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, que deberá ser autorizado previamente.
  • Hacer constar de forma clara que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Almenara, en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo del programa, incluyendo el logotipo institucional del Ayuntamiento de Almenara.
  • La Asociación podrá establecer matrícula a los alumnos. La cantidad a cobrar a cada alumno, en concepto de matrícula no superará la cantidad que se detalla en el proyecto incorporado al expediente acorde a la dedicación semanal y mensual de los cursos.
  • La Asociación utilizará correctamente las instalaciones municipales que le sean cedidas para el ejercicio de su actividad. Cualquier uso inadecuado de la mismas podrá suponer la rescisión del presente convenio y el impago de la parte de la subvención que no haya sido todavía satisfecha.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • De conformidad con el artículo 31 de la Ley38/2003, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los qu · eligible
    Las actividades subvencionadas son las ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario a que se refiere la subvención.
  • De conformidad con el artículo 31 de la Ley38/2003, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los qu · eligible
    Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • En todo caso son gastos subvencionables:  Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad.  Gastos de materia · ineligible
    No serán subvencionables los gastos siguientes:  Los gastos y pagos que hayan sido realizados FUERA DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN del proyecto y de justificación, respectivamente.  Los gastos asociados a PERSONAL QUE NO IMPUTO HORAS directamente al proyecto. Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, así como a personas vinculadas hasta el primer grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.  La adquisición de mobiliario, equipación informática o de telefonía, bienes de carácter inventariable.  La realización de gastos de inversión.  Inversiones financiadas por medio de arrendamiento financiero o leasing.  Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gastos derivados de operaciones de crédito ni gastos financieros. así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o ineficiente gestión de los fondos públicos.  Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
  • En todo caso son gastos subvencionables:  Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad.  Gastos de materia · eligible
     Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta (IRPF).  Los gastos extra de hotel y gastos suntuarios de cualquier naturaleza.  Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarios salvo que se establezca expresamente en las bases o en el acuerdo de concesión y estén directamente vinculadas al programa o proyecto subvencionado.  Gastos financieros, notariales y registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y gastos de administración específicas, salvo que se establezca expresamente en las bases o en el acuerdo de concesión.  Los costes indirectos (gastos no asociados directamente con el programa: arrendamientos, suministros, comunicaciones), ni las amortizaciones.  La subvención no se destinará a sufragar gastos por las tareas de gestión y desarrollo de los proyectos correspondientes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Constituye el objeto del presente convenio la canalización de la siguiente subvención nominativa prevista en el presupuesto del ejercicio 2026 (MC 3/2026/02).