Personas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Subvención nominativa, prevista en el Presupuesto Municipal, actividades recreativas y espectáculos públicos con motivo de la celebración patronales 2025 Puerto Sagunto

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO/SAGUNT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    para el presente ejercicio 2025, destinada a financiar:  Actividades recreativas, culturales, espectáculos públicos con actos taurinos tradicionales La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gen eral de Subvenciones (LGS) establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, añadiendo que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupu estos generales de las Entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones (art 22 LGS). Conforme lo dispuesto en la Base de Ejecución del Presupuesto núm.48 punto 1 : “Son subvenciones con carg o al Presupuesto de la Entidad Local las entregas dinerarias efectuadas desde los diferentes Centros Gestores a favor de personas o entidades, públicas o privadas, todas ellas afectadas a una finalidad específica y sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios.” Y en el punto 2 de la citada Base:” A efectos de las normas contenidas en las presentes Bases, las subvenciones se clasifican en: a)
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    circular de la IGAE sobre el tratamiento plurianual de las subvenciones nominativas, no será objeto de prórroga las subvenciones de carácter nominativo. (…)”. El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sagunto, AEAT y con la Seguridad Social (BEP 48.4.). No obstante, estos certificados podrán ser s ustituidos por una Declaraci ón Responsable en aquellos casos en que el importe de la subvención sea inferior a
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    3380.48601 113.650,00-€ 104.040,00 € 113.650,00.-€ Secretaria General
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    condiciones: 1 Normativa aplicable Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, normativa de desarrollo, Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2025 y por el presente acuerdo de concesión. 2 Objeto subvención Actividades recreativas, culturales, espectáculos con actos taurinos tradicionales 3 Plazo ejecución del proyecto Del 15 de julio al 15 de agosto de 2025 4 Régimen de garantías Dado el prestigio y arraigo que la entidad tiene en el municipio se dispensa de la prestación de garantías. 5 Contabilidad La enti dad beneficiaria deberá identificar, en su contabilidad (según Plan de Cuentas para las Entidades sin fines Lucrativos, Resolución de 26 de marzo de 2013 BOE martes 9 de abril 2013 Nº 85) , los ingresos, los gastos y los pagos derivados de la realización d e la actividad subvencionada, debidamente desglosados por acciones, de tal manera que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos de los gastos incurridos y los pagos realizados con las acciones subvencionadas realizadas 6 Compatibilidad
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    No se admite la compatibilidad con otras subvenciones concedidas por el Ajuntament de Sagunt.
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    La subvención regulada en el presente convenio será compatible con otras ayudas o subvenciones concedidas por otros entes financiantes dis tintos del Ajuntament de Sagunt, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo
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    3 de la Ley General de Subvenciones (prohibición de beneficio).
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    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
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    Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
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    Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Secretaria General
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    Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuars e tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
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    Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adm inistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficia rio en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
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    Conservar los do cumentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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    Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 1 8 de esta ley.
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    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
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    Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o proyectos que sean objeto de subvención, y que sean financiados por este Ayuntamiento. Dicha publicidad se efectuará mediante la inserción de la leyenda Actividad financiada por el Ayuntamiento de Sagunto o Ayuntamiento de Sagunto y logo municipal en todo el material gráfico que se elabore: camisetas, vallas publicitarias en las instalaciones, catálogos, folletos, carteles. Dicha publicidad se efectuará durante todo el periodo de realización de la actividad subvencionada y, dado el carácter público de la fi nanciación de la actividad, la misma debe de ir dirigida al público en general y no sólo a los socios.
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    En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del Art. 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia se encuentra a su disposición la Guía de Transparencia para Asociaciones y Entidades No Lucrativas (ENL) perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, publicada por el Ajuntament de Sagunt en el Portal de Asociaciones de la web municipal. 9 Obligaciones específicas del beneficiario
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    Con carácter primordial, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. La entidad, estará obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con la Admin istración Pública para la realización de cualquier trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, observar en todo momento las previsiones contenidas en la citada Ley.
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    El beneficiario deberá cumplir con los requisitos comprendidos en los supuestos del art 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y adaptarse a las oblig aciones de publicidad activa que le resultan aplicables.

Gastos y actuaciones

  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    La subvención no se destinará a sufragar los gastos por las tareas de gestión y desarrollo de los proyectos correspondientes.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, así como a personas vinculadas a los mismos hasta el primer grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    La adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de tele fonía, bienes de carácter inventariable. Secretaria General
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    La realización de gastos de inversión y derivados de operaciones de crédito.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gasto s derivados de operaciones de crédito ni gastos financieros, así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o ineficiente gestión de los fondos públicos.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos extras de hotel y gastos suntuarios, de cualquier naturaleza.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos financieros, notariales y registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y gastos de administración específicos.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Impuestos personales sobre la renta (IRPF)
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento de la finalidad, objetivo o proyecto para la que la subvención fue otorgada.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de jus tificación, previo requerimiento que necesariamente deberá efectuar el Departamento Gestor.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programa o actividad objeto de subvención.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Obtención de la s ubvención sin reunir los requisitos establecidos, falseándolos u ocultando los que lo hubieran impedido.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Negativa, resistencia u obstrucción por parte de la entidad beneficiaria a las Secretaria General
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    actuaciones de comprobación y control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La no ejecución de todo el gasto subvencionado correspondiente a cada anualidad dará lugar a reintegro parcial, pudiendo ser realizado tal reintegro de modo voluntario por el beneficiario. Asimismo, el incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones impuestas en el presente Convenio podrá dar lugar a reintegro parcial en la parte concreta a la que afecte, previa instrucción del correspondiente expediente. Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto, el Ayuntamiento, procederá a su cobro por la vía de apremio, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Igualmente será de aplicación el Título III del Reglamento de la Ley general de subvenciones, sobre el reintegro. CUARTO: Autorizar y disponer el gasto (fase AD) con cargo a la partida presupuestaria: 450 -3380-48601 a favor del beneficiario por el importe concedido de

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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