Personas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO/SAGUNT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o rec ursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adici onal decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar e l adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o proyectos que sean objeto de subvención, y que sean financiados por este Ayuntamiento. Dicha publicidad se efectuará mediante la inserción de la leyenda Secretaria General
  • Actividad financiada por el Ayuntamiento de Sagunto o Ayuntamiento de Sagunto y logo municipal en todo el material gráfico que se elabore: camisetas, vallas publicitarias en las instalaciones, catálogos, folletos, carteles. Dicha publicidad se efectuará durante todo el p eriodo de realización de la actividad subvencionada y, dado el carácter público de la financiación de la actividad, la misma debe de ir dirigida al público en general y no sólo a los socios.
  • En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en lo s supuestos del Art. 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia se encuentra a su disposición la Guía de Transparencia para Asociaciones y Entidades No Lucrativas (ENL) perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, publicada por el Ajuntament de Sagunt en el Portal de Asociaciones de la web municipio. 10 Otras obligaciones del beneficiario
  • Con carácter primordial, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. La entidad, estará obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de cualquier trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com ún de las Administraciones Públicas, así como, observar en todo momento las previsiones contenidas en la citada Ley.
  • El beneficiario deberá cumplir con los requisitos comprendidos en los supuestos del art 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resultan aplicables.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación de las condiciones para ser beneficiario de la sub vención que pudiera producirse durante la vigencia del convenio o cualquiera de sus prórrogas. En este apartado se incluye cualquier cambio en los miembros y representantes de la entidad.
  • La subvención tendrá que utilizarse para afrontar los gastos que ocasionan la celebración de los actos organizados, según el Calendario y la Memoria de Actividades presentados por el beneficiario. En el importe de la subvención concedida, se incluye el pago en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por todos aquellos actos que, propuestos y organizados por el beneficiario de la subvención, están sujetas a su canon. La autorización otorgada por la SGAE, en caso de ser necesaria y debiendo ser solicitada por el organizador del evento, tendrá que acreditarse con l a presentación de la misma antes del inicio de las actividades.
  • El beneficiario proporcionará la infraestructura necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de actividades recreativas y espectáculos públicos, así como, la normativa sanitaria que pudiera existir en el momento de la ejecución del proyecto. Igualmente, la entidad beneficiaria asume la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios de espectáculos públicos, el alta, la baja y las variaciones de datos que afecten al colectivo de artistas que haya contratado, para ello, deberá instar a la Tesorería General de la Seguridad Social su alta como empleador.
  • Presentará en el Registro del Ayuntamiento y dirigido al Departamento de Fiestas, un listado de los servicios necesarios para el buen desarrollo de las fiestas (cortes en vía pública y servicios de señalización vial, colocación de contenedores o cualquier otra necesidad).
  • En las ac tividades que esté previsto la utilización de armas de fuego del tipo avancarga, la asociación tendrá que disponer de las autorizaciones preceptivas establecidas en el RD 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de armas. En los espectáculos con artificios pirotécnicos, el beneficiario deberá observar en todo momento el estricto cumplimiento de la normativa vigente, así como las disposiciones aplicables por la Delegación de Gobierno para disparo de fuegos de artificio.
  • El beneficia rio estará sujeto a la normativa en materia de contratación, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo acreditar Secretaria General

Gastos y actuaciones

  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    La subvención no se destinará a sufragar los gastos por las tareas de gestión y desarrollo de los proyectos correspondientes.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, así como a personas vinculadas a los mismos hasta el primer grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    La adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía, bienes de carácter inventariable.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    La realización de gastos de inversión y derivados de operaciones de crédito.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing. Secretaria General
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gastos derivados de operaciones de crédito ni gastos financieros, así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o ineficiente gestión de los fondos públicos.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos extras de hotel y gastos suntuarios, de cualquier naturaleza.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos financieros, notariales y registrales, periciales para la realización d el proyecto subvencionado y gastos de administración específicos.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Impuestos personales sobre la renta (IRPF)
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Los Costes indirectos (gastos no asociados directamente con el programa: arrendamientos, suministros, comunicaciones), ni las Amortizaciones. 13 Plazo Justificación 30 de diciembre de 2026 14 Forma
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Con la finalidad de simplificar y mejorar las obligaciones de justificación que corresponden al beneficiario, y de conformidad con lo dispuesto en la BEP núm. 54, la justificación de la subvención se efectuará en la Modalidad de “ Cuenta Justificativa con aportación de informe de auditor”.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    La rendición de la Cuenta Justificativa con informe de Auditor, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, que regul a “la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de nov iembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio “. Deberá cumplimentar el modelo de Informe que se incorpora en el Anexo I en el que se detallan las comprobaciones a efectuar por el Auditor.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento de la finalidad, objetivo o proyecto para la que la subvención fue otorgada.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación, previo requerimiento que necesariamente deberá efectuar el Departamento Gestor.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programa o actividad objeto de subvención.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos, falseándolos u ocultando los que lo hubieran impedido.
  • Son Gastos NO subvencionables los siguientes: · eligible
    Negativa, resistencia u obstrucción por parte de la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y cont rol establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La no ejecución de todo el gasto subvencionado correspondiente a cada anualidad dará lugar a reintegro parcial, pudiendo ser realizado tal reinte gro de modo voluntario por el beneficiario. Asimismo, el incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones impuestas en el presente Convenio podrá dar lugar a reintegro parcial en la parte concreta a la que afecte, previa instrucción del correspondiente expediente. Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto, el Ayuntamiento, procederá a su cobro por la vía de apremio, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Igualmente será de aplicación el Título III del Reglamento de la Ley general de subvenciones, sobre el reintegro.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura