SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "FOMENTO DE ACCIONES TURÍSTICAS"

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Memoria detallada de la actividad a cubrir con la subvención
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    Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos Ref: 1/2026/TURI-SUBNOM
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    Solicitud de subvención nominativa (Anexo I)
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    Declaración responsable por la entidad solicitante de la subvención de que los documentos relativos a la misma, que ya obran en poder del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, aportados en otros expedientes, no se han visto alterados por cualquier circunstancia (Anexo II)
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    Declaración responsable de otras ayudas y subvenciones (Anexo III)
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    Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas (Anexo IV)
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    Consentimiento expreso para consulta y verificación de datos (Anexo V) Examinada la instancia de la ASOC CENTRO INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR LA PALMA, mediante la cual se solicita la aceptación de la concesión de la subvención con carácter anticipado, incluida nominativamente en el vigente Presupuesto General de la Corporación; y
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    Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Tesorería de este Cabildo Insular
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    Ha presentado una memoria detallada de la actividad que se llevará a cabo durante el presente ejercicio económico, en relación con el objeto y la finalidad de la subvención. SEXTO.- Existe crédito adecuado y suficiente para la concesión de la mencionada subvención por un importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 432/48904 (nº operación RC: 12026000095009) de los Presupuestos Generales de la Corporación para el vigente ejercicio. SÉPTIMO.- Consta en el expediente informe favorable a la concesión de la subvención nominativa de referencia, firmado por la Técnico de Administración General y la Jefa de Servicio de Turismo, de fecha 22/06/2026.
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    , y por el Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP núm. 47, de 17 de abril de 2024). En virtud de lo anterior, se determina que el órgano competente por razón de la materia para resolver el presente procedimiento es la Miembro Corporativo Titular del Área de Turismo, Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana, Dña. Raquel Rebollo Morera.
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    , para financiar el proyecto denominado “Fomento de Acciones Turísticas”
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    NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2026 y Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma.
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    OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Financiación de los gastos derivados del proyecto ‘Fomento de acciones turísticas’.
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    GASTOS SUBVENCIONABLES: Solo se subvencionarán los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, dentro del plazo de ejecución de la misma y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la letra L) de este apartado.
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    PLAZO REALIZACIÓN ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
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    COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES: La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe total de los fondos recibidos podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
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    CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad u objeto de la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma.
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    FORMA DE PAGO: La subvención se hará efectiva en un único pago, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
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    RÉGIMEN DE GARANTÍAS: En el marco del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la dispensa de garantías a la beneficiaria del proyecto, en virtud del artículo 42.2 a) ya que a tenor de dicho precepto se exonera expresamente de la constitución de garantía a las administraciones públicas sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
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    INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente o incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes