Personas jurídicasES618 - Sevilla

SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA FINANCIAR LA XLII EDICIÓN DEL FESTIVAL FLAMENCO EL BÚCARO, 2025

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RINCONADA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
  • No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de La Rinconada.
  • Aceptar la subvención. Se entenderá tácitamente aceptada por los solicitantes que no manifestaran lo contrario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión.
  • Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del convenio regulador y a las disposiciones de la Ordenanza de concesión de subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de La Rinconada.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento de La Rinconada la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
  • Comunicar al Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas, o la solicitud de las mismas.
  • Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta ordenanza o las condiciones concretas de la concesión.
  • Disponer de la documentación contable exigida por las disposiciones aplicables a cada beneficiario. Cód. Validación: 6KSMZD2WFD996R97RMSNWKGDX Verificación: https://larinconada.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de al menos 5 años.
  • SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del período de ejecución de la actividad subvencionada (art. 30.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones), se deberá presentar ante el órgano gestor la cuenta justificativa de la totalidad de la ayuda concedida
  • Certificado de ingreso en la contabilidad del beneficiario de la subvención concedida, con indicación expresa del asiento contable practicado, fecha e importe.
  • Memoria justificativa de las actividades realizadas, suscrita por el beneficiario o su representante.
  • Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos e inversiones derivados de la actividad, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará relación de originales o copia de las facturas y gastos por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Las copias de los justificantes o gastos sólo serán admisibles cuando hayan sido debidamente cotejadas por funcionario adscrito a la Intervención Municipal, previo examen y estampillado del original.
  • Declaración suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe o procedencia. En todo caso, el plazo máximo para la justificación de la subvención concedida finaliza el 19 de octubre de 2025.
  • Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, y ajustados a la legislación fiscal.
  • En las facturas habrá de figurar la totalidad de los datos fiscales del proveedor (C.I.F. o N.I.F, denominación, dirección), los datos fiscales del beneficiario de la subvención (C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, denominación) y datos propios de la factura (fecha y número de factura, IVA y base imponible debidamente desglosados).
  • La forma de pago de estos gastos se expresará en la factura o documento equivalente de la
  • forma siguiente: o Pago en efectivo: mediante “recibí” firmado sobre la factura o el documento correspondiente con indicación del nombre y D.N.I. de quien recibe los fondos. Conforme al art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el art. 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura