AMPASPersonas jurídicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Subvención nominativa para el campamento de verano de Cobijo Cubano 2026

Educación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.250,00 €. Inicio: 01/03/2026. Plazo: Fin: 15/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Realizar un campamento urbano para niños, y adolescentes entre los 6 y los 17 años de edad, en dos grupos diferenciados. El campamento se realizará del 29 de junio al 4 de julio de 2026 en las instalaciones de la parroquia Santa María de la Esperanza de Alcobendas.
  • Ofertar 70 plazas para este campamento abiertas al público general con prioridad a la población infantil, juvenil y adolescente de Cobijo Cubano.
  • Cumplir con los objetivos descritos en la cláusula primera del presente convenio.
  • Diseñar una programación de actividades para el campamento urbano con actividades educativas, deportivas, artísticas y de ocio saludable.
  • El equipo de organización de Cobijo Cubano, integrado por personas voluntarias, acompañará a los participantes, velando por su seguridad, participación, convivencia y bienestar
  • Utilizar una metodología de aprendizaje a través del juego, convivencia guiada, trabajo en equipo y educación en valores. Se incorporarán normas claras de convivencia, momentos de asamblea, evaluación participativa y adaptaciones para necesidades específicas.
  • Cobijo Cubano presentará a la concejalía de juventud, infancia y adolescencia la siguiente documentación acreditativa del personal educativo responsable de los niños y adolescentes del campamento de
  • Certificado negativo de delitos sexuales de todas las personas que vayan a intervenir con menores durante el desarrollo del campamento
  • Certificado acreditativo de tener formación en LOPIVI del personal educativo responsable del campamento de verano.
  • Acreditar la adecuada formación del personal educativo respecto de la actividad a realizar.
  • Contrato de voluntariado que suscribe con las personas voluntarias participantes en el desarrollo del campamento de verano.
  • Garantizar una ratio de un monitor por cada 10 participantes menores de edad. Así mismo, la asociación Cobijo Cubano deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Está comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anter ioridad a la justificación de la aplicación dada los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar e l adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley, debiendo dar adecuada publicidad a que el Ayuntamiento de Alcobendas financia las actuaciones, actividad, programa o proyecto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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