Subvención nominativa para desplazamiento a campamentos de verano en la playa de a Barrosa

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a AMPAS, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo que se ha establecido.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación a su finalidad de los fondos recibidos, presentando en plazo la cuenta justificativa.
  • Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tan pronto como se conozca y antes de la justificación de los fondos percibidos.
  • Acreditar, con anterioridad a la concesión, el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre las que se incluyen las municipales, y las del Estado y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor del Ayuntamiento de Úbeda y de los entes de él dependientes por cualquier deuda vencida, líquida y exigible en período ejecutivo.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial que resulte aplicable a la beneficiara, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante cuatro años.
  • Dar la adecuada publicidad a la subvención municipal, insertando en toda la documentación escrita o gráfica y en todo el material publicitario y de divulgación, sea cual sea el formato de éste, relacionado con las actividades objeto de la presente subvención la leyenda PATROCINA y debajo el escudo oficial del Ayuntamiento de Úbeda, bajo el cual se podrá leer EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención municipal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
  • Se establece la compatibilidad de la subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de los proyectos o Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Ubeda - https://sede.ubeda.es - Código Seguro de Verificación: 23400IDOC265F76AF4F8506B469F
  • SECRETARIA GENERAL actividades subvencionadas, para lo cual se habrá de justificar la totalidad del gasto realizado, y la cuenta justificativa habrá de contener una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de los importes y su procedencia.
  • En el ámbito del Ayuntamiento de Úbeda no podrán otorgarse dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos procedentes de entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de todos los fondos, y los documentos justificativos deberán ser suficientes para acreditar que la totalidad de los fondos ha sido aplicada a la actividad subvencionada.
  • CLÁUSULA OCTAVA.- PUBLICIDAD El Ayuntamiento de Úbeda remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la actividad subvencionada. Asimismo, se ofrecerá información de la subvención concedida a través del portal de transparencia de la página web municipal y de la sede electrónica, según determina el art. 13 de la Ordenanza. La entidad beneficiaria, sin perjuicio de su deber de difundir el carácter público de la financiación de sus programas, actividades, inversiones o actuaciones, siendo ello una de las obligaciones generales del beneficiario según se indica en la cláusula quinta, deberá dar publicidad a la subvención recibida en los términos y condiciones establecidos en la legislación estatal y autonómica de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • CLÁUSULA NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. A la firma de este Convenio, con carácter previo a la justificación, a efectos de facilitar la ejecución de las actividades subvencionadas y conforme al art. 37.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Úbeda, se efectuará un único pago del 100 % del importe de la subvención, esto es TRES MIL EUROS (3.000,00€), sin necesidad de aportar garantía. Todos los pagos a favor del beneficiario se realizarán, conforme al certificado bancario presentado, al número de cuenta La devolución de las cantidades no invertidas junto con los intereses devengados se realizará en la cuenta ES15 2103 1218 1211 0000 0016 indicando “Devolución Subvención Fundación Antonio Gutiérrez Medina”
  • Serán subvencionables los gastos que indubitadamente respondan a la actividad subvencionada y, en concreto, los gastos de desplazamiento derivados del Programa “Campamentos de Verano”.
  • Para que los gastos sean subvencionables deberán cumplir además los siguientes requisitos:
  • que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • que se devenguen dentro del periodo indicado en la cláusula cuarta.

Gastos y actuaciones

  • CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Serán subvencionables los gastos que indubitadamente respondan a la actividad subvencionada y, en concreto, los gastos de desplazamiento derivados del Programa “Campamentos de Verano”.
  • CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Para que los gastos sean subvencionables deberán cumplir además los siguientes requisitos:
  • CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    que se devenguen dentro del periodo indicado en la cláusula cuarta.
  • CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación,
  • CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    debiéndose acreditar el pago por alguno de los siguientes medios: c.1) Tarjeta de crédito o débito. c.2) Transferencia bancaria. c.3) Cheque nominativo. c.4) Domiciliación bancaria. c.5) Otros medios de pago que supongan el movimiento de fondos desde la cuenta bancaria del deudor a la cuenta bancaria del acreedor. c.6) Efectivo, sólo para pagos de gastos de cuantía no superior a 20 euros. No se podrán fraccionar gastos para evitar otros medios de pago.
  • CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Ubeda - https://sede.ubeda.es - Código Seguro de Verificación: 23400IDOC265F76AF4F8506B469F
  • CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, extremos que deberán justificarse fehacientemente.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    gasto” y contendrá la siguiente documentación:
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención y una evaluación de los resultados obtenidos.
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos e inversiones se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el importe total justificado. La relación clasificada de gastos e inversiones se ajustará al modelo de Anexo I.
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    Las facturas y los restantes documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a) anterior. En dichas facturas y documentos deberá consignarse el número de orden que le corresponda en la relación clasificada. Cuando las personas beneficiarias no puedan dejar algún documento original en poder del Ayuntamiento de Úbeda, se presentará el original y una copia del mismo, que será compulsada por el servicio gestor correspondiente. Los documentos originales deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    A cada gasto se le unirá la acreditación del pago por los siguientes medios: c.1) El pago mediante tarjeta de crédito o débito se acreditará mediante resguardo del pago con tarjeta, extracto de la cuenta bancaria en la que figure el cargo del pago o certificado de la entidad financiera. c.2) El pago mediante transferencia bancaria se acreditará mediante la orden de transferencia mecanizada por la entidad financiera, extracto de la cuenta bancaria en la que figure el cargo del pago o certificado de la entidad financiera. c.3) El pago mediante cheque nominativo se acreditará mediante copia del cheque emitido, extracto de la cuenta bancaria en la que figure el cargo del pago o certificado de la entidad financiera. c.4) El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante notificación bancaria del cargo, extracto Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Ubeda - https://sede.ubeda.es - Código Seguro de Verificación: 23400IDOC265F76AF4F8506B469F
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    SECRETARIA GENERAL de la cuenta bancaria en la que figure el cargo del pago o certificado de la entidad financiera. c.5) El pago por otros medios que supongan el movimiento de fondos desde la cuenta bancaria del deudor a la cuenta bancaria del acreedor se acreditará mediante extracto de la cuenta bancaria en la que figure el cargo del pago o certificado de la entidad financiera. c.6) El pago en efectivo solo admisible para de gastos de cuantía no superior a 20 euros, de acuerdo con el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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