Personas jurídicasES617 - Málaga

SUBVENCION NOMINATIVA OBISPADO DE MALAGA, EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 33.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
  • TRES MIL EUROS (3.000,00€) con cargo a la aplicación 6010-3340- 48930, destinadas al mantenimiento del Órgano del Sol Mayor.
  • TREINTA MIL EUROS (30.000,00€) con cargo a la aplicación 6010- 3340-78930, destinados a la realización /adquisición de tres reposteros. El pago se abonará mediante transferencia bancaria.
  • NOVENA.- Plazo y forma de justificación de la subvención . La beneficiaria deberá justificar la finalidad para la que se le concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la terminación del proyecto o actividad subvencionada, salvo que previa petición claramente argumentada y anterior al plazo de vencimiento, se autorice un plazo mayor, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, conforme al R.D. 887/2006, art. 70.1. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá ́́ una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 RLGS;
  • La memoria de actuación justificativa recogerá el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas;
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Atendida la existencia de dos líneas subvencionables diferenciadas, la
  • cuenta justificativa deberá identificar de forma separada:
  • Los gastos imputados a la aplicación 6010-3340-48930, correspondientes al mantenimiento del Órgano del Sol Mayor, hasta el importe máximo subvencionado de 3.000,00 €.
  • DECIMOSEXTA.- Publicidad de las subvenciones . Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. DECIMOSÉPTIMA.- Cuestiones litigiosas. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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