Personas jurídicasES61 - ANDALUCIA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA MUSEO PICASSO MÁLAGA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
  • No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimien- to de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
  • Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
  • A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites esta - blecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la ade- cuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
  • En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad ob- jeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes cir -
  • Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 2.b) y 6.e).2.ª de este artículo, se presentarán ante la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales. Las resoluciones de estas solicitudes de autori- zación se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y no- tificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
  • En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. SÉPTIMO. Justificación de la subvención.
  • La justificación de la totalidad de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria revestirá la forma de estados contables auditados, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21 de ju - lio.
  • El órgano concedente se reserva la facultad de examen de la documentación soporte de gastos, en su tota- lidad o selectivamente.
  • Si el alcance de una auditoría de cuentas no se considerara suficiente para la justificación de la subven - ción, se podrá ampliar el alcance de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información con- table que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, los resultados del trabajo se incorporarán al informe complementario al que se refiere el apartado 2 del artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable, previa aceptación del presupuesto por el órgano concedente.
  • No obstante lo anterior, el pago del primer 50% de la subvención se entenderá justificado, a efectos de proceder al segundo libramiento, mediante un avance de las cuentas auditadas del primer semestre del ejer- cicio económico corriente. OCTAVO. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  • Son obligaciones de la entidad beneficiaria atender a los gastos previstos en el Anexo de esta Propuesta de Resolución, así como las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fun- damenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura