SUBVENCIÓN NOMINATIVA MEDIANTE CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN ART DE TROYA, EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.300,00 €. Inicio: 11/02/2026. Plazo: Fin: 31/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad para la que se concede la ayuda conforme al proyecto.
  • Acreditar ante este Ayuntamiento al realización de la actividad y su justificación conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Subvenciones, Convenios y otras Ayudas del Ayuntamiento de Aranda de Duero.
  • Hacerse cargo de los gastos derivados de protocolo, alquiler de local, iluminación y sonido, sociedad de autores y otros.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que se le requieran conforme al artículo 29 de la Ordenanza General de Subvenciones, Convenios y otras Ayudas del Ayuntamiento de Aranda de Duero.
  • Comunicar, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones o ayuda para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  • Justificar adecuadamente la subvención en la forma prevista en este convenio y en la Ordenanza General de Subvenciones, Convenios y otras Ayudas del Ayuntamiento de Aranda de Duero.
  • Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Reflejar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada la imagen institucional del Ayuntamiento, así como la leyenda relativa a la financiación del Ayuntamiento de conformidad a lo previsto en el artículo 31 del RD 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665215372442064 en https://sede.arandadeduero.es El pago se efectuará en el plazo de quince días a partir de la aprobación de la concesión de la subvención, siendo del 90% del importe señalado en este convenio, abonándose el 10% restante una vez se hubiere justificado debidamente la realización de la actividad o proyecto. En cualquier caso, previo pago de la subvención la entidad beneficiaria se acreditará en el expediente que el beneficiario que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • OCTAVA.-La percepción de los fondos deberá justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
  • Dicha cuenta se presentará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, y siempre antes del 15 de diciembre del ejercicio en curso. Excepcionalmente, podrá presentarse la cuenta justificativa hasta el 15 de enero del año siguiente, cuando se trate de actividades desarrolladas durante el mes de diciembre.
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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