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SUBVENCIÓN NOMINATIVA MEDIANTE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA RESIDENCIA DE PERSONAS · 2026

Título oficial: SUBVENCIÓN NOMINATIVA MEDIANTE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES “LA PURÍSIMA” 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Asociación de Discapacitados Psíquicos de Crevillent se compromete a:  Mejorar el bienestar emocional, cognitivo, relacional y social de las personas mayores en situación de dependencia a través de la tecnología e innovación.  Favorecer la participación y promover experiencias significativas.  Activar y estimular la memoria de los residentes.  Socializar la experiencia visualizada del usuario.  Despertar las emociones y romper con la monotonía.  Reducir el estrés y la ansiedad. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
  • Estar al c orriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Excepcionalmente, cuando los interesados no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, podrán presentar declaraciones responsables del Órgano de Dirección de la Entidad.
  • Estar inscritas en el correspondiente Registro Oficial y en el Registro Municipal de Fundaciones y Asociaciones.
  • No se podrán conceder nuevas subvenciones si no están justificadas las otorgadas con anterioridad, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación.
  • Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a difundir que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003. Secretaría Junta de Gobierno Local Expediente 1895072W
  • Cumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Crevillent el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
  • Comunicar a la Entidad Local la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingre sos o recursos que financien el objetivo subvencionado, en el momento de presentar la justificación.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
  • Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • El beneficiario se compromete a mantener informado al Excmo . Ayuntamiento de Crevillent del desarrollo del objeto de este convenio. El Excmo. Ayuntamiento, por su parte, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control del proyecto subvencionado.
  • SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquiera otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que ha tramitado el presente convenio (Concejalía de Bienestar Social), hasta el día 31 de octubre de 2026. Forma de Justificación Las justificaciones se presentarán junto con la documentación requerida en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Si la solicitud o la documentación presentada no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. La justificación deberá realizarse de acuerdo a las bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent, y se llevará a cabo mediante la presentación en la Sede Electrónica del
  • Memoria del programa realizado y financiado con la presente subvención.
  • Cuenta justificativa , con indicación de las facturas presentadas y en la que conste una declaración de los fondos propios, de las subvenciones, ayudas o ingresos destinados al mismo objeto de esta subvención, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Debe incluirse como ingresos las cuotas de los socios.
  • Justificantes de pago de facturas y demás documentos d e valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que autorice al Ayuntamiento a obtenerlos de forma directa. En caso de que el importe justificado resulte inferior a los gastos ocasionados por la actividad objeto de la subvención, ese importe será el que perciban.
  • OCTAVA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN El pago de la subvención se efectuará una vez se haya presentado la justificación del gasto, y cumplidas las obligaciones enumeradas en este convenio. La justificación de los gastos se presentará hasta el día 31 de octubre del presente ejercicio y se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. El plazo de justificación será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la LGS y 69 del RGLS, el beneficiario deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que ha tramitado el presente Convenio (Concejalía de Bienestar Social y Familia), hasta el día 31 de octubre para la aplicación presupuestaria 2026 -2310-48507 en los que deberá presentarse la correspondiente justificación.
  • de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    09.2026 punto 12

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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