Subvención nominativa la Asociación AMIMET para el Programa de vivienda con acompañamiento denominado te acompaño, para el 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    - Tras la firma del convenio: AMIMET presentará, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, un listado de las personas contratadas para la ejecución del programa.
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    - Justificación parcial que deberá ser presentada antes del 24 de octubre.
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    En cada justificación de gastos, AMIMET deberá presentar la siguiente documentación:
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    1. Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto. La extensión del mismo no superará los 5 folios por las dos caras (10 páginas).
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    3. En relación a los gastos de personal, la entidad deberá presentar la siguiente
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    - Justificación final y Memoria: En el mes de febrero de 2027, la entidad deberá presentar la siguiente documentación
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    1. Justificación del gasto de la subvención concedida en el año 2026. En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el último pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos expuestos en el apartado 2.2. de la presente base. En caso de no acreditar la aplicación de las cuantías percibidas a la realización del proyecto, se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.
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    Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando ésta se presentare dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1% por cada día con un máximo de 15 días. A partir del decimosexto día decaerá el derecho a percibir el importe de la subvención pendiente de abono o la devolución de la cuantía anticipada no justificada.
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    2. Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto, con un máximo de 10 folios por las 2 caras (20 páginas) incluyendo los datos en relación con el número de actuaciones realizadas y listado, en su caso, de solicitudes que no han podido ser atendidas especificando los motivos para ello y las soluciones propuestas a las personas usuarias. Dicha memoria debe señalar con precisión las acciones de mejora previstas para el
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    Además, se deben detallar los resultados obtenidos en cada una de las actividades,
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    debiendo cumplir con el estándar de cumplimiento marcado:
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    Diseño, implementación y seguimiento de un Plan Individualizado de Atención para cada persona participante.
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    Evaluación continua y adaptación de los objetivos y apoyos en función de la evolución de cada persona.
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    Realización de seguimientos presenciales periódicos entre dos y tres días semanales, complementados con atención telefónica cuando sea necesario.
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    Acompañamiento individualizado para la
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    Elaboración de 6 Planes Individualizados de Atención.
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    Realización de 6 evaluaciones mensuales de seguimiento individual.
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    Registro de, al menos, 10 intervenciones y seguimientos en la plataforma IXIS Social Gest.
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    Incremento progresivo del nivel de autonomía personal, social y doméstica de las personas participantes.
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    Desarrollo de habilidades que permitan la transición hacia recursos residenciales normalizados sin apoyos o con apoyos mínimos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social