Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

Subvención nominativa investigación arqueológica cuevas del Mirón y lachora

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “ a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos ” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria ”…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad subvencionable, incluyendo descripción de la misma, calendario de ejecución y presupuesto.
  • Autorización expresa al Servicio de Patrimonio Cultural para comprobar, de forma telemática, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de las oportunas consultas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. A tales efectos, se entenderá que el beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiari o para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en la resolución de concesión, que tiene el carácter de bases reguladoras conforme al artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario está obligado a justificar, ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico el coste total del proyecto de la entidad, en los mismos conceptos y cuantías que figuran en la memoria explicativa presentada en fecha 27 de mayo de 2026 para proceder a la tramitación de la subvención nominativa, enumerando todos los gastos y facturas por el importe total del proyecto. Del mismo, se aportarán las facturas y los documentos de pago del coste total del proyecto. Es decir, será necesario justificar una cantidad treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), de acuerdo a la memoria presentada con carácter previo a la concesión.
  • La cuenta justificativa a presentar por el beneficiario de la subvención deberá contener, al menos, la siguiente documentación (todas la memorias y declaraciones responsables deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad de acuerdo a lo previsto en los artículos 10,11 y 14 de la Ley
  • 39/2015): 1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria debe permitir comprobar la realización efectiva de las actividades, y por tanto se referirá a todo aquello ya realizado y concluido. En la memoria deberá incluirse detalle suficiente que permita identificar y diferenciar todos los trabajos realizados en el ejercicio 2026 respecto a anualidades anteriores que hayan sido objeto de subvención. Además, para todos los trabajos realizados, habrá de presentarse un plano específico del lugar en el que se realiza cada una de las actuaciones, así como, en su caso, cuadrícula correspondiente .
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad (Anexo V), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Todos los gastos que se incluyan en la relación clasificada deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos en el sub - apartado 2 a). En el supuesto de que acaezcan desviaciones respecto de los costes estimados por el beneficiario en su propuesta de actividades previa a la concesión, deberán indicarse expresamente y exponerse las razones determinantes de aquéllas.
  • Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de
  • Constatar que la cuenta ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
  • Verificar la información contenida en la memoria de actuación y su concordancia con los documentos que hayan servido de base para realizar la justificación económica.
  • Confirmar que no existe sobrefinanciación de ayudas para lo que solicitará del beneficiario una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia (Anexo IV o equivalente, actualizado a fecha posterior a la concesión de la subvención ).
  • Que se ha presentado, en su caso, carta de pago de reintegro en los supuestos de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Revisar la memoria económica, lo que abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades recogidas en el proyecto que se subvenciona y consistirá
  • º Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago. En el caso de que se incluyan gastos correspondientes a nóminas y cotizaciones de personal, que la entidad cuenta en particular con los siguientes
  • Nóminas firmadas por los trabajadores y justificantes de pago de las mismas .
  • Documentos RLC y RNT relativos a las cotizaciones sociales por dichos trabajadores y justificantes de su ingreso ante la Seguridad Social.
  • En el caso de que se practiquen retenciones por IRPF, se aportarán los correspondientes modelos 111 trimestrales y el modelo 190 de resumen anual, una vez haya sido presentado, acompañado en todo caso de la relación de perceptores; e igualmente se aportará n los documentos justificativos de haber realizado los correspondientes pagos, con el fin de poder verificar que las cantidades retenidas han sido efectivamente ingresadas.
  • º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027, pudiendo pagarse hasta el 30 de abril de 2027. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: Suministro de material fungible para los trabajos de investigación: materiales diversos de excavación (paletines, brochas, cubos, bolsas, cajas, toldos, etc); materiales para trabajos de laboratorio (resina epoxy, portaobjetos, paños de pulido, viales y otros materiales para preparación y análisis de muestras, como láminas delgadas y gruesas, carbonatos, esmaltes, colágeno, etc) y materiales de reprografía (fotocopias, etiquetas, encuadernaciones, etc.).
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Dietas por desplazamiento, alojamiento y manutención de todos los miembros del equipo durante la excavación de los yacimientos seleccionados. Desplazamientos a museos y centros de investigación para el análisis de materiales de los yacimientos, así como el alquiler de vehículo para transporte de los miembros del equipo de investigación durante las campañas de excavación.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos salariales y por cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal contratado en apoyo de la investigación (tareas de preparación y excavación y procesado de materiales post- excavación: clasificación de materiales e inventario, a reali zar en las instalaciones del IIIPC en Ramales de la Victoria y Santander; gestión de bases de datos de los yacimientos y análisis espacial a desarrollar en las instalaciones del IIIPC en Santander.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Otros gastos: Dataciones por radiocarbono (14Chrono, Queen University Belfast), ocho muestras de hueso. Análisis de isótopos de oxígeno (U. de Burgos) en conchas de mejillones de la Cueva de La Chora, instalación de mallas de seguridad en zona de excavación de la Cueva de El Mirón.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    En cuanto a los gastos de “utilización de estación total, coche y cámara del IIIPC”, únicamente se considerarán subvencionables si se justifican los mismos, puesto que , si ya son propiedad del IIIPC, no podrán imputarse gastos por la utilización de elementos ya propiedad de la misma entidad , sino únicamente otros posibles gastos de mantenimiento , gastos de seguros o algún gasto asociado a estos elementos, siempre de forma proporcional y justificando su relación con el proyecto.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos relativos al informe de auditor de cuentas.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales coste s correspondan al período
  • Gastos subvencionables. · eligible
    en que efectivamente se realiza la actividad, con los siguientes requisitos y límites: Los gastos derivados de suministros de cualquier tipo (luz, agua, teléfono) y de contratos de arrendamiento, hasta un máximo del 5% del gasto total del proyecto. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo será n subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrán suponer como máximo un 10% el importe de la subvención concedida. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600An8MH1kC1bvSonNbzgKzwGTJLYdAU3n8j Firma 1: 28/10/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Serán igualmente subvencionables los gastos de personal (retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la organización y dirección de la actividad subvencionada, siempre y cuando se justifique debidamente la parte de su jornada laboral dedicada directamente a tales tareas y el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, con el límite máximo del 10% del gasto total del proyecto.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser d estinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Las indemnizaciones por despido.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos relativos a servicios de restauración.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos de inversión, tales como los relativos a la adquisición de activos fijos a largo plazo o de bienes de inversión, o los destinados a realizar obras de construcción o reforma de inmuebles u otras instalaciones que la entidad disfrute en concepto d e propiedad, arrendamiento o por cualquier otro título jurídico. Ello sin perjuicio del supuesto excepcional previsto en el último párrafo de la letra b) de este apartado 2.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “ a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos ” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria ”. Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria , entre ellos “ e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación ”. A su vez, el artículo 4.3 de dicha ley autonómica establece con carácter general que “l as instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley ”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, y en el marco de la debida colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, la Ley de Cantabria 04/2026 de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, en su aplicación presupuestaria 2026.08.04.337A.744.03, contempla una consignación nominativa a favor de Universidad de Cantabria (NIF Q3918001C), por importe de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), para “Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria. Trabajos de investigación arqueológica en la cueva del Mirón y la Chora”. Para hacer efectivo su abono, es necesario tramitar el oportuno expediente para la concesión de dicha subvención nominativa, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y para la autorización y disposición del gasto, de acuerdo con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Con carácter previo a la formulación de la presente propuesta, la Universidad de Cantabria ha