Personas jurídicasES617 - Málaga

SUBVENCION NOMINATIVA HERMANDAD ROMEROS DE SAN BERNABE 2026

realización de «Actividades propias de la Hermandad relacionadas con la celebración y promoción de la Romería a Nagüeles y Procesión de San Bernabé de Marbella; tales como conferencias, mesas redondas, charlas, carteles anunciadores de estos actos, revista de la festividad, edición y presentación del cartel, gastos relacionados con el pregón, así como todos los relativos al desfile procesional de San Bernabé y la Romería a Nagüeles del Patrón de Marbella. Ejercicio 2026».

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
  • SEXTA.-Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cód. Validación: 6YEYPPY57FM3CS9E7WLHS7Q7 Verificación: https://marbella.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6
  • DÉCIMA.- Plazo y forma de justificación de la subvención . La beneficiaria deberá justificar la finalidad para la que se le concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la suscripción del presente convenio, salvo que previa petición claramente argumentada y anterior al plazo de vencimiento, se autorice un plazo mayor, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero (art. 70.1 RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta contendrá una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 RLGS;
  • Contenido de la memoria de actuación justificativa: cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Contenido de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas;
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se Cód. Validación: 6YEYPPY57FM3CS9E7WLHS7Q7 Verificación: https://marbella.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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realización de «Actividades propias de la Hermandad relacionadas con la celebración y promoción de la Romería a Nagüeles y Procesión de San Bernabé de Marbella; tales como conferencias, mesas redondas, charlas, carteles anunciadores de estos actos, revista de la festividad, edición y presentación del cartel, gastos relacionados con el pregón, así como todos los relativos al desfile procesional de San Bernabé y la Romería a Nagüeles del Patrón de Marbella. Ejercicio 2026».