Personas jurídicasES422 - Ciudad Real

Subvención Nominativa para Festival de Música Festial. PATRONATO DE CULTURA DE ALCAZAR DE SAN JUAN

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 14/09/2026. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • SUBVENCIONES INFERIORES A 40.000 EUROS La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y contendrá la siguiente información y
  • Declaración formal del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación.
  • Relación clasificada firmada por el Secretario-Interventor o Interventor y el Tesorero de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Certificación expedida por el funcionario competente de la entidad relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan sido obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto y a que el ingreso de la subvención ha sido debidamente reflejado en la contabilidad de la entidad.
  • Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se corresponden fielmente con los originales que se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones.
  • En su caso, carta de pago del reintegro, si se hubiera producido.
  • SUBVENCIONES SUPERIORES A 40.000 EUROS
  • Declaración formal del representante legal de la entidad local beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron y que se ha realizado la actividad/programa/servicio, ajustándose a la normativa de aplicación.
  • Declaración formal del representante legal de la entidad de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados y ordenados, y acreditados mediante la presentación de las facturas y justificantes de gastos escaneados, así como de sus correspondientes pagos.
  • Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se corresponden fielmente con los originales que se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones. Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 3 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: /z6Yc46B2HJm5Xsybjos Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 25/09/2026 12:44:46 Firmado por Sr. Vicesecretario General ENRIQUE FERNÁNDEZ CAZALLAS el 28/09/2026 09:11:31 El documento consta de 4 página/s. Página 3 de 4 Decreto número: 2026/11502
  • Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a la inexistencia de otras subvenciones que se hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto, y a que el ingreso de la subvención ha sido debidamente reflejado en la contabilidad municipal.
  • Documentación justificativa donde aparezca la financiación del programa por la Diputación Provincial.
  • En su caso, carta de pago del reintegro, si se hubiera producido. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten escaneados a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7) de la
  • LPAC. El órgano gestor comprobará, a través de las técnicas de muestreo, en un porcentaje no inferior al 10%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados. Octavo.- El pago de las facturas y de los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica
  • concedida, se acreditarán de la siguiente manera:
  • Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.
  • Si la forma de pago es un cheque bancario, el documento justificativo consistirá en una copia del mismo y del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
  • Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí en la factura, firmado y sellado por el proveedor, en el que aparecerá debajo de la firma el nombre y NIF de la persona que firma y la fecha en la que se hace el pago en efectivo. No podrán pagarse en efectivo (en metálico o por medio de cheque) las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros, según lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio.
  • En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores. Noveno.- Dado el carácter excepcional y singular de este tipo de subvenciones, no se admiten cambios de finalidad. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Subvenciones, Intervención, Tesorería y al Ayuntamiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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