Subvención nominativa a la FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS–FESOPRAS- (G33418096) para el desar…

Título oficial: Subvención nominativa a la FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS–FESOPRAS- (G33418096) para el desarrollo del programa de intérpretes de lengua de signos en el Municipio de Castrillón.

Es objeto de la presente subvención financiar las actuaciones de la Federación de Personas Sordas del Principado de Asturias (FESOPRAS), para el desarrollo de un programa de Intérpretes de Lengua de Signos dirigido a todas aquellas personas que así lo soliciten, el movimiento asociativo, así como a las actividades de la corporación Municipal, al objeto de posibilitar y favorecer la participación de las personas con discapacidad auditiva tanto en la vida municipal como en el desarrollo de actividades públ icas que puedan resultar de su interés, cumpliendo así con los mandatos de un amplio marco jurídico que pretende garantizar la promoción de derechos y la plena participación de las personas…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.150,00 €. Inicio: 11/05/2026. Plazo: Fin: 04/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 2 de la citada Ley General de Subvenciones y de cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada norma con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención que conlleva la presente subvención. En concreto la declaración deberá contener una mención expresa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, para obtención de dichos certificados podrán autorizar adecuadamente al Ayuntamiento de Castrillón a través de la firma y sello del documento de autorización existente a tales efectos. j.- Reintegrar los fondos recibidos en virtud de las presentes condiciones en caso de incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la normativa propia de cada Concejo.
  • - Conforme a la norma general en materia de subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte de la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad y proyecto para el que se concedió la financiación, debiendo adaptarse a los términos establecidos en la presente convocatoria.
  • - Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones.
  • - No podrán realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  • - El abono se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la entidad beneficiaria en la documentación presentada, en pago único. (Anexo I.3)
  • - El plazo para la justificación de la subvención recibida deberá realizarse antes del 1 de diciembre de 2026, y toda la documentación relacionada y exigida se entregará en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento. La justificación del gasto deberá ceñirse al programa o proyecto objeto de subvención
  • - La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizarán en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ordenanza General de Subvenciones, salvo la regulación
  • específica recogida en estas condiciones, y deberá aportarse:
  • Una Declaración Responsable justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. (Anexo II.1)
  • Una Memoria de las actuaciones realizadas con cargo a la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas por la entidad, número de personas participantes y una valoración de los resultados obtenidos.
  • Una Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos aportados, Secretaría de la Junta de Gobierno Local Expediente 82140J
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada (según modelo Anexo II.3)
  • Material gráfico en el que conste la colaboración municipal, si hubiese.
  • - Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que justifiquen dichos gastos deberán corresponderse con el objeto del proyecto y estar sus fechas comprendidas entre las fechas de ejecución.
  • Para abonos inferiores a 1.000,00 €, la inscripción de “Recibí”, “Pagado” o similar, en el anverso o reverso de la factura presentada o mediante otro documento anexo a la factura (Carta de Pago,
  • Identificación del nombre y apellidos de la persona física autorizada para recibir el importe de la factura, con la descripción que corresponda, a saber, “titular o propietario”, “empleado” o “apoderado”.
  • Número de N.I.F. de la persona anterior.
  • Identificación del nombre o razón social del expedidor de la factura abonada, para el caso de que se cumplimente documento anexo a la factura (Carta de Pago, Recibo o similar).
  • Identificación del número (en su caso serie) y fecha de la factura abonada, para el caso de cumplimentarse documento anexo a la factura (Carta de Pago, Recibo o similar).
  • Importe abonado que coincidirá con el importe de la factura, o bien importes parciales o a cuenta pagados, detallando la fecha de cada pago parcial. Para estos abonos inferiores a 1.000,00 € también será posible la justificación mediante los medios que se detallan en el apartado b).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuarta. - Gastos subvencionables. · eligible
    En cuanto al presupuesto del Programa los conceptos de gasto a imputar al mismo serán:
  • Cuarta. - Gastos subvencionables. · eligible
    Compra de material, que comprenda gastos que no tengan la consideración de inversión.
  • Cuarta. - Gastos subvencionables. · eligible
    Servicios Profesionales.
  • Cuarta. - Gastos subvencionables. · eligible
    Liquidación de dietas y gastos de transporte.
  • Cuarta. - Gastos subvencionables. · eligible
    Personal. Los gastos subvencionables serán aquellos comprendidos entre el 1 de noviembre del 2025 a 31 de octubre de 2026. Se realizará un solo pago del 100% de las facturas, en pago único, hasta un límite de 4.150,00 €.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de la presente subvención financiar las actuaciones de la Federación de Personas Sordas del Principado de Asturias (FESOPRAS), para el desarrollo de un programa de Intérpretes de Lengua de Signos dirigido a todas aquellas personas que así lo soliciten, el movimiento asociativo, así como a las actividades de la corporación Municipal, al objeto de posibilitar y favorecer la participación de las personas con discapacidad auditiva tanto en la vida municipal como en el desarrollo de actividades públ icas que puedan resultar de su interés, cumpliendo así con los mandatos de un amplio marco jurídico que pretende garantizar la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad.