Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Asociaciones culturales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar e l comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la ob tención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La comprobación de hallarse al corriente en el cumpl imiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por este convenio, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad de que los prog ramas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona: SÍ NO
  • Medidas de difusión que debe adoptar la persona o entidad beneficiaria: Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona. Leyendas en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc. Placas conmemorativas. Menciones en medios de comunicación.
  • Autorizar al Ayuntamiento de Pamplona, si lo estimase oportuno, a favorecer la divulgación del desarrollo del programa, proyecto, actividades o actuaciones subvencionadas, con el fin de promover las actuaciones.
  • Realizar la comunicación y difusión de la actividad en soportes de publicidad o de información mediante un uso inclusivo del lengu aje e imágenes incluyentes no sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo y cumplir aquellas obligaciones que se recogen en la Ordenanza de Igualdad.
  • En cuanto a la comunicación, en cada public ación o story que se haga en las RRSS de actividades subvencionadas por el Ayuntamiento de Pamplona, se deberá citar a los perfiles de Cultura en RRSS. Así
  • se deberá nombrarnos del siguiente modo: En Facebook e Instagram: @Pamplonaescultura (castellano) @irunakulturada (euskera) En X (antiguo Twitter): @Pamplonacultura (castellano) @irunakulturada (euskera) En TikTok: @pamplonakulturairuna
  • En lo referente a la utilización del euskera, habrá que tener en cuenta lo señalado en la Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento de Pamplona.
  • Cumplir con lo dispuesto en la Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad, en todo aquello que sea de aplicación a los eventos que se desarrollen con posterioridad a su entrada en vigor.
  • Facilitar al personal técnico municipal el seguimiento del programa, proyecto, actividades o actuaciones subvencionadas. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones y, en su caso, en este convenio. ● Obligaciones específicas de la persona o entidad beneficiaria: SÍ NO
  • Plazo de realización de las actividades subvencionables: Las actividades subvencionadas incluidas en el presente convenio se realizarán en los meses de agosto a diciembre 2026.
  • Determinación de los gastos subvencionables: Los gastos subvencionables que se admiten dentro de la convocatoria tienen que ver con las actividades
  • Partida presupuestaria: 50/33401/482090

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura