Subvención nominativa a favor de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO. “Adecuación grados al sector agroalime…

Título oficial: Subvención nominativa a favor de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO. “Adecuación grados al sector agroalimentario de Cantabria”

El objeto de la subvención es sufragar los gastos relacionados con la actividad a desarrollar, que se concreta en “Adecuación de diversos grados de la Universidad al sector agroalimentario de Cantabria, analizando sus necesidades actuales y futuras y, a partir de dicho análisis, determinar las necesidades de adecuación de la oferta formativa universitaria a los requerimientos de cualificación, especialización e innovación del tejido productivo regional”.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El beneficiario de la ayuda o subvención deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y cumplir las obligaciones establecidas en el Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AwAPYke3ipYm3C0xW3DVaozJLYdAU3n8j Firma 1: 05/10/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluya:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del número de orden del documento, tipo de documento, entidad que lo emite, fecha de emisión, importe total con desglose de impuestos y forma y fecha de pago. Dicha re lación vendrá firmada por el representante legal de la entidad. Todos los gastos que se incluyan en la memoria económica justificativa deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AwAPYke3ipYm3C0xW3DVaozJLYdAU3n8j Firma 1: 05/10/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Todo ello se acompañará del comprobante de pago bancario.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de no haberse recibido ningún tipo de ayuda o subvención con idéntico objeto, se aportará declaración responsable de dicha circunstancia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Declaración responsable de haberse cumplido las obligaciones en materia de publicidad y transparencia que resulten de aplicación, de acuerdo con la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. En su caso, se acompañarán documentos gráficos sobre las actuaciones realizadas por el beneficiario para publicitar el programa subvencionado, a través de cualquier medio de comunicación social o de las redes sociales.
  • La Dirección General de Pesca y Alimentación podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de la subvención.
  • REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. En caso de que los beneficiarios de esta ayuda o subvención no pudieran justificar debidamente la totalidad de la ayuda o subvención concedida, deberán rembolsar la cantidad restante no justificada más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegran voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • RÉGIMEN SANCIONADOR. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria. SEGUNDO.- AUTORIZAR Y DISPONER un gasto por importe de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €), a favor de la Fundación Universidad Europea del Atlántico, NIF G39764972, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.772, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AwAPYke3ipYm3C0xW3DVaozJLYdAU3n8j Firma 1: 05/10/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AwAPYke3ipYm3C0xW3DVaozJLYdAU3n8j Firma 1: 05/10/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de personal, propio y de colaboradores externos, imputados al proyecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de materiales didácticos y merchandising.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de comunicación y difusión.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Seguro de responsabilidad civil, si procediese.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Dietas y gastos de viajes relacionados con la actividad.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Otros gastos que, indubitadamente, se asocien a la actividad subvencionada.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    PERÍODO SUBVENCIONABLE. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la subvención es sufragar los gastos relacionados con la actividad a desarrollar, que se concreta en “Adecuación de diversos grados de la Universidad al sector agroalimentario de Cantabria, analizando sus necesidades actuales y futuras y, a partir de dicho análisis, determinar las necesidades de adecuación de la oferta formativa universitaria a los requerimientos de cualificación, especialización e innovación del tejido productivo regional”.