Subvención nominativa a favor de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para ejecutar durante el año 2026 actua…

Título oficial: Subvención nominativa a favor de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para ejecutar durante el año 2026 actuaciones y actividades dirigidas a la prevención del abandono escolar dentro del Programa de Inclusión

Educación

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 275.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 15/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable de que la entidad no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Certificado emitido por el director general de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica de que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria a efectos de obtener subvenciones.
  • La entidad beneficiaria está obligada a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, tal y como se describen en el proyecto presentado por la entidad con fecha 21 de mayo y 17 de julio de 2026 e informado favorablemente por la Unidad Técnica de Equidad Educativa y Convivencia el 10 de septiembre de 2026. Toda alteración que se produzca en el desarrollo del programa deberá ser comunicada a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, que informará y, en su caso, autorizará dichas modificaciones. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NZFx87Hg3pFufmgKXweAcqHvSnXkG8459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000004040421 Firma 1: 15/10/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • La financiación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria
  • 06.323A.486.09 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026.
  • El libramiento se realizará en un pago único del 100 % de la subvención (275.000,00 €), que se abonará de manera anticipada con carácter previo a la justificación sin necesidad de constituir garantías.
  • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público. TERCERO. – Serán gastos subvencionables los costes de personal derivados de la ejecución durante el año 2026 del “Programa de inclusión” (cuatro maestros -educadores y cuatro mediadoras interculturales) de forma proporcional a las horas de dedicación al mismo, incluyendo retribuciones, retenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) derivadas de rendimientos del trabajo, cotizaciones a la Seguridad Social, dietas y desplazamientos . Asimismo, resultarán subvencionables otros gastos corrientes presupuestados en la
  • Arrendamientos de inmuebles directamente destinados a la realización de las actividades subvencionadas
  • Material de oficina e informático no inventariable
  • Actividades y materiales educativos, culturales, deportivos y de ocio
  • Difusión y publicidad de las actividades subvencionadas
  • Pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil directamente vinculadas a la ejecución del programa subvencionado. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los costes indirectos referidos a gestión y administración, suministros, comunicaciones, limpieza y seguro multirriesgo podrán imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabili dad generalmente admitidas, con el límite máximo del 5 % del importe de la subvención concedida. Se considerarán gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del empleo dado a los fondos percibidos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano concedente la ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención. A tal efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá solicitar cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de los fondos percibidos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar el importe total de la subvención, en los mismos conceptos y cuantías que figuran en el proyecto y presupuesto aportados. Para ello deberá presentar, antes del 15 de febrero de 2027, la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Sobre la memoria de actuación justificativa deberá recaer informe favorable de la Unidad Técnica de Equidad Educativa y Convivencia de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá: 1º Relación clasificada de gastos (Anexo I), indicando el concepto de gasto, el acreedor, número de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación habrá de referirse a todos los gastos vinculados al proyecto, aunque no se financien con la presente subvención. 2º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa referidos a los gastos imputados a la subvención incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
  • En caso de que se hayan producido desviaciones respecto del proyecto y presupuesto propuestos por la entidad beneficiaria con fecha 21 de mayo y 17 de julio de 2026, se deberán justificar adecuadamente los motivos y la no alteración de la actividad de utilidad pública o interés social que se fomenta o la finalidad pública que se promociona con la concesión de la subvención.
  • De conformidad con la obligación prevista en el artículo 17.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria debe dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado. A este respecto, debe dejar constancia en las actuaciones de comunicación, publicidad y difusión en cualquier medio de comunicación social de que el proyecto está subvencionado por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobie rno de Cantabria. Asimismo, debe insertar el logotipo institucional de la Consejería en lugar preferente en carteles, materiales impresos o medios electrónicos o audiovisuales. Cuando el programa disfrute de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria esté obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados res pecto a las otras fuentes de financiación. Junto con la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de esta obligación, conforme al Anexo III.
  • En cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la entidad beneficiaria debe disponer de certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos relativas a todas las personas contratadas o voluntarias que mantengan contacto habitual con menores de edad en el desarrollo del programa subvencionado.
  • La entidad beneficiaria se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la marcha y ejecución de lo dispuesto en la resolución, así como de la aplicación de los fondos transferidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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