Subvención nominativa a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria para ejecutar, dura · 2026

Título oficial: Subvención nominativa a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria para ejecutar, durante el año 2026, el programa Valientes, de lucha contra el acoso y ciberacoso en centros educativos

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 08/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La entidad beneficiaria se compromete a realizar el “Programa valientes de lucha contra el acoso y ciberacoso en centros educativos ”, teniendo en cuenta los objetivos, accio nes, actividades, destinatarios y periodo de ejecución descritos en la documentación aportada con fecha 15 de junio de 2026.
  • Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o en tes pœblicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el cos te de la actividad subvencionada. La entidad estarÆ obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo c aso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En el expediente figura la siguiente documentación:
  • Declaración responsable de que la entidad no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en e l artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Certificado emitido por el director general de Calidad y Equidad Educativ a y Ordenación AcadØmica de que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obl igaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria a efectos de obtener subvenciones.
  • La entidad beneficiaria estÆ obligada a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, tal y como se describen en el proyecto presentado por la enti dad con fecha 15 de junio de 2026 e informado favorablemente por la Unidad TØcnica de Equidad Educativa y Convivencia el 10 de septiembre de 2026. Toda alteración que se produzca en el desarrollo del programa deberÆ ser comunicada a la Dirección General de Calidad y Equidad Educ ativa y Ordenación AcadØmica, que informarÆ y, en su caso, autorizarÆ dichas modificaciones. SEGUNDO. - APROBAR Y COMPROMETER un gasto por importe total de treinta mil euros (30.000,00€) a favor de CÆmara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria, con NIF
  • La financiación del gasto se realizarÆ con cargo a la aplicación 09.06.323A.484.15 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-10-08 14:09:58 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_QAL5OWPGYUZCTGS7X9KDXPPX3KS9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • El libramiento se realizarÆ en un pago œnico del 100 % de la subvención (30 .000,00 €), que se abonarÆ de manera anticipada con carÆcter previo a la justificación sin necesidad de con stituir garantías.
  • Uno.12.” de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aæadido. La entidad beneficiaria tambiØn podrÆ imputar al programa costes indirectos vinculados a su realización en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, con el límite mÆximo del 10 % del importe de la subvención concedida . Se considerarÆn gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del empleo dado a los fondos percibidos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano concedente la ejecuc ión del proyecto, así como el cumplimiento de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención. A tal efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades podrÆ solicitar cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de los fondos percibidos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar el importe total de la subvención, en l os mismos conceptos y cuantías que figuran en el proyecto y presupuesto aportados. Para ello deberÆ presentar, antes del
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones i mpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Sobre la memoria de actuación justificativa deberÆ recaer informe favorable de la Uni dad TØcnica de Equidad Educativa y Convivencia de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación AcadØmica.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluir Æ: 1”. Relación clasificada de gastos (Anexo I), indicando el concepto de gasto, el acreedor, nœmero de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación habrÆ de referirse a todos los gastos vinculados al proyecto, aunque no se financien con la presente subvención. 2”. Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trÆfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa referidos a los gastos imputados a la subvención SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-10-08 14:09:58 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_QAL5OWPGYUZCTGS7X9KDXPPX3KS9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • De conformidad con la obligación prevista en el artículo 17.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria debe dar la adecuada public idad del carÆcter pœblico de la financiación del programa subvencionado. A este respecto, debe dejar constancia en las actuaciones de comunicación, pu blicidad y difusión en cualquier medio de comunicación social de que el proyecto estÆ subvencionado por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de C antabria. Asimismo, debe insertar el logotipo institucional de la Consejería en lugar preferente en carteles, materiales impresos o medios electrónicos o audiovisuales. Cuando el programa disfrute de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria estØ obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberÆn ser anÆlogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. Junto con la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberÆ ap ortar declaración responsable sobre el cumplimiento de esta obligación, conforme al Anexo III.
  • En cumplimiento del artículo 57 de la Ley OrgÆnica 8/2021, de 4 de junio, de pro tección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la entidad benefici aria debe disponer de certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tr ata de Seres Humanos relativas a todas las personas contratadas o voluntarias que mantengan contacto habitual con menores de edad en el desarrollo del programa subvencionado.
  • La entidad beneficiaria se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Edu cación, Formación Profesional y Universidades de la marcha y ejecución de lo dispuesto en la resolución, así como de la aplicación de los fondos transferidos.
  • La entidad beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y a cualesquiera otras de SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-10-08 14:09:58 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_QAL5OWPGYUZCTGS7X9KDXPPX3KS9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de biendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. QUINTO. - La entidad beneficiaria podrÆ subcontratar el 100% de las actividades subvencionad as, en los tØrminos y con las limitaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación. SEXTO. - SerÆn causas de revocación y reintegro de la subvención las previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento d e reintegro se ajustarÆ a las previsiones contenidas en el capítulo II del Título II de la citada ley.
  • En el caso de que se justifiquen gastos por un importe menor al concedido y la entidad beneficiaria haya cumplido el resto de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrÆ det erminada por los
  • ProcederÆ la revocación total de la subvención y el reintegro de la cantidad p ercibida si el incumplimiento es igual o superior al 80 % de la cuantía concedida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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