Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

Subvención nominativa a favor de la Asociación de Padres Afectados Trastorno Espectro Autista y otros trastornos del de · 2026

Título oficial: Subvención nominativa a favor de la Asociación de Padres Afectados Trastorno Espectro Autista y otros trastornos del desarrollo de Cantabria (APTACAN), para ejecutar, durante el año 2026, el programa "Atención a la Diversidad"

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 05/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La entidad beneficiaria se compromete a realizar el “ Programa de atención a la diversidad ”, teniendo en cuenta los objetivos, acciones, actividades, destinatarios y p eriodo de ejecución descritos en la documentación aportada con fecha 20 de mayo y 29 de junio de 2026.
  • Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o en tes pœblicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el cos te de la actividad subvencionada. La entidad estarÆ obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo c aso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En el expediente figura la siguiente documentación:
  • Declaración responsable de que la entidad no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en e l artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Certificado emitido por el director general de Calidad y Equidad Educativ a y Ordenación AcadØmica de que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obl igaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria a efectos de obtener subvenciones.
  • La entidad beneficiaria estÆ obligada a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, tal y como se describen en el proyecto presentado por la enti dad con fecha 20 de mayo y 29 de junio de 2026 e informado favorablemente por la Unidad TØcnica de Equidad Educativa y Convivencia el 11 de septiembre de 2026. Toda alteración qu e se produzca en el desarrollo del programa deberÆ ser comunicada a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación AcadØmica, que informarÆ y, en su caso, autorizarÆ dichas modificaciones. SEGUNDO. - APROBAR Y COMPROMETER un gasto por importe total de veinte mil euros (20.000,00 €) a favor de Asociación Padres Afectados Trastorno Espectro Autista y otros Trastornos del Desarrollo de Cantabria (APTACAN), con NIF G39557590.
  • La financiación del gasto se realizarÆ con cargo a la aplicación 09.06.323A.484.04 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026.
  • El libramiento se realizarÆ en un pago œnico del 100 % de la subvención (20 .000,00 €), que se abonarÆ de manera anticipada con carÆcter previo a la justificación sin necesidad de con stituir garantías. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-10-05 11:53:24 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_VZ66G5VEMSMBHQE239KDDT2CMFC9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • La entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano concedente la ejecuc ión del proyecto, así como el cumplimiento de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención. A tal efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades podrÆ solicitar cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de los fondos percibidos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar el importe total de la subvención, en l os mismos conceptos y cuantías que figuran en el proyecto y presupuesto aportados. Para ello deberÆ presentar, antes del
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones i mpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Sobre la memoria de actuación justificativa deberÆ recaer informe favorable de la Uni dad TØcnica de Equidad Educativa y Convivencia de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación AcadØmica.
  • De conformidad con la obligación prevista en el artículo 17.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria debe dar la adecuada public idad del carÆcter pœblico de la financiación del programa subvencionado. A este respecto, debe dejar constancia en las actuaciones de comunicación, pu blicidad y difusión en cualquier medio de comunicación social de que el proyecto estÆ subvencionado por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de C antabria. Asimismo, debe insertar el logotipo institucional de la Consejería en lugar preferente en carteles, materiales impresos o medios electrónicos o audiovisuales. Cuando el programa disfrute de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria estØ obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberÆn ser anÆlogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. Junto con la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberÆ ap ortar declaración responsable sobre el cumplimiento de esta obligación, conforme al Anexo III.
  • En cumplimiento del artículo 57 de la Ley OrgÆnica 8/2021, de 4 de junio, de pro tección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la entidad benefici aria debe disponer de certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tr ata de Seres Humanos relativas a todas las personas contratadas o voluntarias que mantengan contacto habitual con menores de edad en el desarrollo del programa subvencionado.
  • La entidad beneficiaria se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Edu cación, Formación Profesional y Universidades de la marcha y ejecución de lo dispuesto en la resolución, así como de la aplicación de los fondos transferidos. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-10-05 11:53:24 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_VZ66G5VEMSMBHQE239KDDT2CMFC9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • En el caso de que se justifiquen gastos por un importe menor al concedido y la entidad beneficiaria haya cumplido el resto de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrÆ det erminada por los
  • ProcederÆ la revocación total de la subvención y el reintegro de la cantidad p ercibida si el incumplimiento es igual o superior al 80 % de la cuantía concedida.
  • Si el incumplimiento es menor al 80 %, se procederÆ a la revocación parcia l de la subvención y el reintegro de la cantidad percibida de forma proporcional a dicho incumplimiento. En cualquier caso, el importe del reintegro se verÆ incrementado con los inter eses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca el reintegro voluntario o se acuerde por la administración la procedencia del reintegro.
  • En el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia co n otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederÆ el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interØs de demora correspondiente. SÉPTIMO. - SerÆ de aplicación el rØgimen sancionador previsto en el Título IV de la L ey 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria. OCTAVO. - En todo lo no previsto, se estarÆ a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Canta bria; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrÆ interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. En Santander, a fecha de la firma electrónica

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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