Personas jurídicasES511 - Barcelona

SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ENTIDAD `LA PASSIÓ D`OLESA DE MONTSERRAT` PARA EL AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los/las beneficiarios/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
  • Los/las beneficiarios/as deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o acreditar su exención.
  • Los/las beneficiarios/as de una subvención están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiario/a, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre los diversos gastos que lo integran.
  • Los/las beneficiarios/as deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos en base a lo establecido en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La BDNS servirá de medio electrónico para las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural y con un presupuesto inferior a 50.000,00 €.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se deberán conservar por un período no inferior a los 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Será necesario disponer de los seguros preceptivos legalmente establecidas para el objeto de la subvención solicitada, cumplimentando el modelo normalizado núm. 8.
  • La Entidad debe estar adaptada a la legislación sobre entidades y debe cumplir con todos los requerimientos legales que le obliguen. DÉCIMO - Gastos subvencionables
  • - Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarias, y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado. En cualquier caso, es de aplicación para los gastos subvencionables el artículo 24 de la OGS.
  • - La totalidad de las facturas deberán reunir los requisitos del artículo 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura contendrá los requisitos del artículo 6 del citado reglamento, los cuales se
  • Nombre y apellidos, o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de los destinatarios de las obligaciones
  • Número de identificación fiscal
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • Descripción de las operaciones, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible
  • El tipo impositivo aplicado
  • La fecha en que se han realizado las operaciones que se documentan Será suficiente en la presentación de una factura simplificada en importes inferiores a 400,00 € (IVA incluido), las cuales contendrán los requisitos del artículo 7 del
  • La fecha en que se han efectuado las operaciones si es diferente a la fecha de expedición
  • Número de identificac ión fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados
  • El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando el/la beneficiario/a haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a los del Ayuntamiento superen el coste total del proyecto o actividad subvencionada.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando el/la beneficiario/a no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables previstos en las presentes bases. DECIMOTERCERO. - Compatibilidad con otras subvenciones
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de esta sea inferior al importe pagado, el perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Así mismo, también estará obligado a reintegrar la subvención el beneficiario/a que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; el beneficiario/a que haya incumplido total o parcialmente el objetivo de la actividad o del proyecto; el beneficiario/a que haya incumplido la obligación de justificar en los plazos establecidos; el beneficiario/a que oponga resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en los otros supuestos previstos en la normativa de la LGS.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Procederá el reintegro por parte de los beneficiarios/as de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. DECIMOSEPTIMO. - Obligados al reintegro Serán los identificados como beneficiarios/as que hayan recibido subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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