Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención nominativa en el ámbito de la lengua catalana - Institut d'Estudis Catalans

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El beneficiario tiene que comunicar, por escrito y de manera debidamente motivada, al OSIC cualquier modificación sustancial del proyecto que suponga un cambio en los conceptos del
  • En cumplimiento del arte. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto de Estudios Catalanes, tiene que comunicar al OSIC, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el OSIC, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
  • Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida por el Departamento de Política Lingüística o el OSIC respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte del OSIC, el Departamento de Política Lingüística, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Procede revocar total o parcialmente la subvención en los supuestos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de normativa aplicable.
  • Notificar esta Resolución al beneficiario y se le comunique que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación. Francesc Xavier Vila i Moreno Consejero de Política Lingüística

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura