Personas jurídicasES709 - Tenerife

SUBVENCIÓN NOMINATIVA EJERCICIO 2026- PARROQUIA DE SAN PEDRO APÓSTOL

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De conformidad con el artículo 11 LGS, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Asimismo, el artículo 13 LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El artículo 2 de la Ordenanza general de Subvenciones, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión. En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de El
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
  • 4 de la Ley General de Subvenciones, y el art. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal estipula que: “Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos”.
  • El titular de la parroquia será quien contrate a las empresas o profesionales que considere oportuno atendiendo a los criterios de economía y según los precios de mercados, y será el responsable del desarrollo de los trabajos. El órgano concedente, previo informe técnico del área o en defecto del mismo de un Técnico de la Administración General, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención. TERCERO. La Parroquia San Pedro Apóstol de El Sauzal, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2027, inclusive. Este plazo podrá ser ampliado por un plazo máximo de 15 días mediante resolución de Alcaldía, previa solicitud del interesado que deberá realizarse antes de la finalización del plazo de justificación. Para justificar la presente subvención se deberá presentar la siguiente documentación
  • Una memoria de actuación de la Parroquia de San Pedro Apóstol, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (ANEXO I adjunto al Decreto).
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos deberán
  • AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL generarse en el periodo de ejecución del proyecto (desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026), y deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (31 de marzo de 2027).
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención. Las facturas aportadas deberán ser originales, sin enmiendas ni tachaduras y cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
  • La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas.
  • Los justificantes acreditativos del pago pueden ser los siguientes:  Pago mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación emitida directamente al proveedor del producto o servicio subvencionado, con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención. Se deberá adjuntar justificante de cada transferencia a la correspondiente factura abonada. Se recomienda esta opción de forma preferente de pago.  Pago en efectivo, que incluirá “Recibí o Pagado” con firma y sello del emisor. En este sentido se tendrá en cuenta la aplicación del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura