SUBVENCIÓN NOMINATIVA EJERCICIO 2026. CRUZ ROJA ESPAÑOLA – Asamblea Comarcal Acentejo

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.607,80 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud de Subvención y anexos I, III, V.
  • Proyecto “Prevenir es Vivir 2026”.
  • Previsión de ingresos y gastos del proyecto.
  • DNI de la Secretaria Provincial y su nombramiento.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la CCAA Canaria.
  • Certificado del Consorcio de Tributos de Tenerife de estar al corriente de sus obligaciones con las Haciendas de los Entes Consorciados.
  • De conformidad con el artículo 11 LGS, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Asimismo, el artículo 13 LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El artículo 2 de la Ordenanza general de Subvenciones, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.
  • En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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