SUBVENCIÓN NOMINATIVA EJERCICIO 2026. CLUB DEPORTIVO SAUZAL.

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 22.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud de Subvención y anexos III, IV, V, VI.
  • Acreditación de su inscripción en el registro de entidades deportivas de Canarias y de su inscripción en el registro del Ayuntamiento del Sauzal.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración Estatal (Positivo 12/03/2026)
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la CCAA Canaria (Inexistencia de datos, 12/03/2026)
  • Certificado del Consorcio de Tributos de Tenerife de estar al corriente de sus obligaciones con las Haciendas de los Entes Consorciados (Positivo, 12/03/2026)
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social (No mantiene deuda, 12/03/2026) Asimismo, se ha incorporado al expediente el C.I.F. del Club Deportivo, estatutos, y el anexo II
  • certificado de cargos directivos y número de socios, al no presentar modificaciones respecto al expediente del ejercicio 2025, conforme se manifiesta en la solicitud. 6º.- Obra en el expediente informe emitido por la Tesorería de este Ayuntamiento de fecha 17 de marzo de 2026 donde consta que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención en relación al solicitante. 7º.- Obra en el expediente 635/2025 el Decreto 2026-0519, de 27 de marzo de 2026, por el que se declara justificada la subvención concedida en la anualidad anterior. 8º Con fecha 30 de marzo de 2026, se emite propuesta de resolución, por el técnico de este Ayuntamiento, donde se recogen las consideraciones de aplicación y se concluye que, previos los trámites legales exigibles, se informa con carácter favorable la concesión de la subvención directa. 9º Asimismo, consta en la misma fecha, informe emitido por El Interventor, FISCALIZADO de conformidad, en cuyo apartado C se formulan observaciones al procedimiento. A los antecedentes expuestos se consideran de aplicación las siguientes
  • AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Calle Constitución, 3  38360 El Sauzal  Tenerife Teléfono 922.57.00.00  Fax 922.57.09.73 www.elsauzal.es 6 Asimismo, el artículo 13 LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El artículo 2 de la Ordenanza general de Subvenciones, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.
  • En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal:
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia. Asimismo, los beneficiarios que no sean personas físicas deberán tener un Número de identificación fiscal, y estar debidamente inscrita en el registro que proceda conforme su normativa aplicable.” En este sentido, el Club Deportivo Sauzal, con CIF G38291936, es una entidad no lucrativa, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar constituida por tiempo indefinido, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, demás disposiciones complementarias y por sus propios estatutos, de 12 de junio de 2017, que han sido modificados por los aprobados el 15 de junio de 2018, los cuales han sido inscrit os en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias por Resolución de la Dirección General de Deportes núm. LRS20119JA00496 de 25 de marzo de
  • SAUZAL. El Club Deportivo Sauzal vendrá obligado a cumplir con el objeto para el que se concede la subvención, en los términos de la Base Primera. Asimismo, está sujeta al cumplimiento
  • Realizar la actividad sujeta a subvención durante el ejercicio 202 6, debiendo acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención.
  • Difundir la colaboración del Ayuntamiento de El Sauzal en todas las actuaciones que tengan lugar en el marco de las tareas objeto de la subvención. A estos efectos, la difusión de la participación del Ayuntamiento de El Sauzal se realizará mediante el uso de los logotipos, signos distintivos del Ayuntamiento o leyendas relativas a la financiación pública de la actividad subvencionada . Dicha medida de difusión también se entenderá por la publicación en redes sociales del Club, o medios de comunicación de la percepción de la presente subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, así como a facilitar los datos que se les requieran.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A tal efecto, deberá remitirse al Ayuntamiento de El Sauzal copia de la resolución por la cual se concedan otras subvenciones o ayudas.
  • Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista en las presentes bases reguladoras.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de la documentación adecuada para garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.
  • Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art.37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    VI.- PUBLICIDAD. El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de la presente subvención. La difusión podrá realizarse mediante la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de El Sauzal o leyendas relativas a la financiación pública de la actividad subvencionada en medios de telecomunicación o redes sociales, o mediante la inclusión del escudo municipal en placas, carteles materiales, impresos, etc. La publicidad debe acreditarse por el beneficiario junto con la presentación de la cuenta justificativa, en el plazo conferido al efecto, según lo dispuesto en la s presentes bases , aportando la documentación gráfica pertinente.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    VII.- RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN. El Club Deportivo Sauzal, con CIF G38291936 , deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive. Este plazo podrá ser ampliado por un plazo máximo de 15 días de forma motivada mediante Decreto de Alcaldía. La justificación de la presente subvención se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que se ajustará a los modelos normalizados de los que dispone
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria de actuación del Club Deportivo Sauzal, con CIF G38291936, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá hacer referencia al número de competiciones en las que se ha participado y de actividades desarrolladas, resultados de dichas competiciones, y repercusión de la actividad desarrollada. II) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Calle Constitución, 3  38360 El Sauzal  Tenerife Teléfono 922.57.00.00  Fax 922.57.09.73 www.elsauzal.es 14 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos deberán generarse desde el 01 de enero de 2026 hasta el 20 de noviembre de 2026, y deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (20 de noviembre de 2026 ). Específicamente se excluyen los gastos en fichas federativas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención. Las facturas aportadas deberán ser originales, sin enmiendas ni tachaduras y cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    regulan las obligaciones de facturación: ➢ Denominación de la Entidad Beneficiaria ➢ Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria ➢ Número y Fecha de la factura. ➢ Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF). ➢ Descripción del material adquirido/servicio, precio unitario e importe total. No se admitirán facturas con concepto genérico. ➢ Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. ➢ Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del I.R.P.F. vigente.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable del representante legal, de que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la ayuda. En el caso de que el Club Deportivo Sauzal obtuviera otras subvenciones o ayudas para la financiación de la misma actividad, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de El Sauzal en los términos establecidos en la cláusula V de las presentes bases, y para la justificación de la subvención deberá aportar facturas acreditativas del gasto y documentación acreditativa del pago por al menos el importe total que alcance la financiación conjunta obtenida. III) Acreditación de la publicidad de la subvención, aportando la documentación gráfica correspondiente, en los términos establecidos en la cláusula VI de las presentes bases. La presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse de forma electrónica, utilizando el certificado electrónico de representante de persona jurídica.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previsto en el presente Todos aquellos Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado cuyo importe sea igual o superior a 1.000,00 € no podrán ser pagados en metálico, debiendo aportarse justificantes de transferencias bancarias, talones o cheques, resguardo de tarjeta de débito o crédito.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    IX.- POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano concedente, previo informe técnico del área o en defecto del mismo de un Técnico de Administración General, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. El Ayuntamiento puede ejercer, en cualquier momento, el control financiero de la subvención concedida con el objetivo de verificar el correcto destino de los fondos públicos, realizando cualesquiera comprobaciones que resulten necesarias de conformidad con la legislación vigente, así como solicitando a la entidad beneficiaria los justificantes originales de los gastos declarados y que han sido financiados con la subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el clausulado de las presentes bases y los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases reguladoras.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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