SUBVENCIÓN NOMINATIVA EJERCICIO 2026. CLUB DEPORTIVO RAVELO AGARRESE

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De conformidad con el artículo 11 LGS, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Asimismo, el artículo 13 LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que
  • AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El artículo 2 de la Ordenanza general de Subvenciones, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión. En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal: a) Personas físicas.
  • 4 de la Ley General de Subvenciones, y el art. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal estipula que: “Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos”.
  • DE EL SAUZAL. La beneficiaria vendrá obligada a cumplir con el objeto para el que se concede la subvención, en los términos de la Base Primera. Asimismo, está sujeta
  • Realizar la actividad sujeta a subvención durante el ejercicio 2026, debiendo acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención.
  • Difundir la colaboración del Ayuntamiento de El Sauzal en todas las actuaciones que tengan lugar en el marco de las tareas objeto de la subvención. A estos efectos, la difusión de la participación del Ayuntamiento de El Sauzal se realizará mediante el uso de los logotipos, signos distintivos del Ayuntamiento o leyendas relativas a la financiación pública de la actividad subvencionada. Dicha medida de difusión también se entenderá por la publicación en redes sociales del Club, o medios de comunicación de la percepción de la presente subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, así como a facilitar los datos que se les requieran.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista en las presentes bases reguladoras.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de la documentación adecuada para garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.
  • Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art.37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
  • Abonar anticipadamente, de conformidad con el art. 34.4 y 5 de la LGS, la cantidad de 13.500,00€ que representan el 100% del total del importe de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectiva en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, de la misma con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, inherentes a la actividad subvencionada. No se prevé régimen de garantías.
  • Publicar la presente subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • IV.- GASTOS SUBVENCIONABLES . Serán objeto de subvención los gastos previamente pagados que estén directamente relacionadas con el objeto y destino de la actividad subvencionada. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la consecución del mismo. Los gastos deberán generarse desde el 01 de enero de 2026 hasta el 20 de noviembre de 2026, y deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (20 de noviembre de 2026). En ningún caso tendrá la consideración de gasto subvencionable los bienes de naturaleza inventariable. Se considera a efectos de estas bases reguladoras como gasto material inventariable aquel que tenga un coste superior a 500 euros/unidad. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes gastos corrientes:
  • Gastos de arbitrajes. A efectos de justificación de los gastos, deberán aportarse por las Entidades las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos, así como los justificantes de pago. Este gasto también podrá ser acreditativo mediante certificado del secretario de la
  • Gastos de transporte (exclusivamente relacionados con el desarrollo de la actividad): A efectos de justificación de los gastos, se deberán relacionar las facturas, junto con las competiciones objeto del desplazamiento, así como los justificantes de pago. Se encuentran excluidos los gastos de vehículos particulares.
  • Gastos en material deportivo no inventariable (equipaciones, balones, etc.) necesario para el desarrollo de las actividades y/o competiciones. Se considera material deportivo no inventariable aquel que tenga un coste inferior a 500 euros/unidad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco serán justificables los gastos abonados a la Federación o a otras entidades u organismos por sanciones disciplinarias o administrativas no relacionados estrictamente con la consecución del objeto de la subvención. Específicamente se excluyen los gastos en fichas federativas. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    V.- COMPATIBILIDAD. La subvención concedida será compatible con cualquier otra ayuda que reciba la beneficiaria, procedente del Cabildo Insular de Tenerife u otras entidades locales o de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario deberá comunicar el órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    VI.- PUBLICIDAD. El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de la presente subvención. La difusión podrá realizarse mediante la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de El Sauzal o leyendas relativas a la financiación pública de la actividad subvencionada en medios de telecomunicación o redes sociales, o mediante la inclusión del escudo municipal en placas, carteles materiales, impresos, etc.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria de actuación del Club Deportivo Ravelo Agárrese, con CIF G76506542, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. II) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos deberán generarse desde el 01 de enero de 2026 hasta el 20 de noviembre de 2026 , y deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (20 de noviembre de
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    . Específicamente se excluyen los gastos en fichas federativas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención. Las facturas aportadas deberán ser originales, sin enmiendas ni tachaduras y cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL  Denominación de la Entidad Beneficiaria  Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria  Número y Fecha de la factura.  Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF).  Descripción del material adquirido/servicio, precio unitario e importe total.  Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante.  Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del I.R.P.F. vigente.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    1 de la ley 11/2021, de 9 de julio, que establece la limitación del pago en efectivo a un importe igual o superior a 1.000,00€.  Pago mediante tarjeta bancaria, resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, siempre que figuren los datos del beneficiario de la subvención.  Pago mediante Talón bancario, emitido nominativamente al proveedor del producto o servicio subvencionado, y con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención. No serán aceptados los talones bancarios emitidos al portador, ni tampoco los pagarés. Se deberá adjuntar copia de cada talón a la correspondiente factura abonada, y adjuntarse en la cuenta justificativa un extracto de movimientos de la cuenta bancaria, emitido por la entidad bancaria, en la cual se verifique el cargo en cuenta de los talones correspondientes.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable del representante legal, de que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    VIII.- POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano concedente, previo informe técnico del área o en defecto del mismo de un Técnico de Administración General, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. El Ayuntamiento puede ejercer, en cualquier momento, el control financiero de la subvención concedida con el objetivo de verificar el correcto destino de los fondos públicos, realizando cualesquiera comprobaciones que resulten necesarias de conformidad con la legislación vigente, así como solicitando a la entidad beneficiaria los justificantes originales de los gastos declarados y que han sido financiados con la subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el clausulado las presentes bases y art. 30 y 31 de la Ley 38/2003.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases reguladoras.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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