SUBVENCIÓN NOMINATIVA EJERCICIO 2026. CLUB BALONCESTO RAVELO NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De conformidad con el artículo 11 LGS, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Asimismo, el artículo 13 LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El artículo 2 de la Ordenanza general de Subvenciones, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión. En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal: a) Personas físicas.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia. Asimismo, los beneficiarios que no sean personas físicas deberán tener un Número de identificación fiscal, y estar debidamente inscrita en el registro que proceda conforme su normativa aplicable.” En este sentido, el Club Baloncesto Ravelo Nuestra Señora de Los Ángeles, con CIF G38514469, es una entidad no lucrativa, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar constituida por tiempo indefinido, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, demás disposiciones complementarias y por sus propios estatutos, de 27 de mayo de 1998. El Club Baloncesto Ravelo Nuestra Señora de Los Ángeles se
  • encuentra inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con el número: 2905-372/98 A, bajo la denominación de Ravelo Ntra. Sra. De Los Ángeles, Club Deportivo C.B. en la sección de Clubes Deportivos - Primera con ámbito regional. Asimismo, no incurre en las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2 de la LGS, constando al expediente los certificados relativos a que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como informe de la tesorería municipal y declaración responsable del solicitante. Se pone de manifiesto que el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Realizar la actividad subvencionada durante el ejercicio 2026, debiendo acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención.
  • Difundir la colaboración del Ayuntamiento de El Sauzal en todas las actuaciones que tengan lugar en el marco de las tareas objeto de la
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente , así como a facilitar los datos que se les requieran.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A tal efecto, deberá remitirse al Ayuntamiento de El Sauzal copia de la resolución por la cual se concedan otras subvenciones o ayudas.
  • Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista en las presentes bases reguladoras.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de la documentación adecuada para garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.
  • Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art.37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
  • Abonar anticipadamente, de conformidad con el art. 34.4 y 5 de la LGS, la cantidad de 10.000,00€ que representan el 100% del total del importe de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectiva en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, de la misma con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, inherentes a la actividad subvencionada. Se establece una garantía del 20% del pago anticipado (2.000,00€), que se constituirá mediante retención de este a efectos de garantizar una correcta justificación de la subvención, y que responderá del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora que en su caso se devengaran. Dicha retención será cancelada una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación de la subvención.
  • Publicar la presente subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • IV.- GASTOS SUBVENCIONABLES . Serán objeto de subvención los gastos previamente pagados que estén directamente relacionadas con el objeto y destino de la actividad subvencionada. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la consecución del mismo. Los gastos deberán generarse desde el 01 de enero de 2026 hasta el 20 de noviembre de 2026, y deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (20 de noviembre de 2026). En ningún caso tendrá la consideración de gasto subvencionable los bienes de naturaleza inventariable. Se considera a efectos de estas bases reguladoras como gasto material inventariable aquel que tenga un coste superior a 500 euros/unidad. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes gastos corrientes:
  • Gastos de arbitrajes. A efectos de justificación de los gastos, deberán aportarse por las Entidades las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos, así como los justificantes de pago. Este gasto también podrá ser acreditativo mediante certificado del secretario de la federación competente que acredite la participación en una competición y el pago de las fichas
  • Gastos de transporte (exclusivamente relacionados con el desarrollo de la actividad): A efectos de justificación de los gastos, se deberán relacionar las facturas, junto con las competiciones objeto del desplazamiento, así como los justificantes de pago. Se encuentran excluidos los gastos de vehículos particulares.
  • Gastos en material deportivo no inventariable (equipaciones, balones, etc.) necesario para el desarrollo de las actividades y/o competiciones. Se considera material deportivo no inventariable aquel que tenga un coste inferior a 500 euros/unidad. A efectos de justificación de los gastos, las facturas deberán desgranar específicamente el material adquirido. No se admitirán facturas con concepto genérico.
  • Gastos de personal (jugadores, entrenadores, personal de oficinas, etc.).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    VI.- PUBLICIDAD. El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de la presente subvención. La difusión podrá realizarse mediante la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de El Sauzal o leyendas relativas a la financiación pública de la actividad subvencionada en medios de telecomunicación o redes sociales, o mediante la inclusión del escudo municipal en placas, carteles materiales, impresos, etc. La publicidad debe acreditarse por el beneficiario junto con la presentación de la cuenta justificativa, en el plazo conferido al efecto, según lo dispuesto en las presentes bases, aportando la documentación gráfica pertinente.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL plazo máximo de 15 días de forma motivada mediante Decreto de Alcaldía . La presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse de forma electrónica, utilizando el certificado electrónico de representante de persona jurídica. La justificación de la presente subvención se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que se ajustará a los
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria de actuación del Club Baloncesto Ravelo Nuestra Señora de Los Ángeles, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá hacer referencia al número de competiciones en las que se ha participado y de actividades desarrolladas, resultados de dichas competiciones, y repercusión de la actividad desarrollada. II) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos deberán generarse desde el 01 de enero de 2026 hasta el 20 de noviembre de 2026 , y deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (20 de noviembre de
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    . Específicamente se excluyen los gastos en fichas federativas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención. Las facturas aportadas deberán ser originales, sin enmiendas ni tachaduras y cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:  Denominación de la Entidad Beneficiaria  Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria  Número y Fecha de la factura.  Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF).  Descripción del material adquirido/servicio, precio unitario e importe total. No se admitirán facturas con concepto genérico.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable del representante legal, de que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Calle Constitución, 3  38360 El Sauzal  Tenerife Teléfono 922.57.00.00  Fax 922.57.09.73 www.elsauzal.es 17 Todos aquellos Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado cuyo importe sea igual o superior a 1.000,00 € no podrán ser pagados en metálico, debiendo aportarse justificantes de transferencias bancarias, talones o cheques, resguardo de tarjeta de débito o crédito.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL En el caso de que el Club Baloncesto Ravelo Nuestra Señora de Los Ángeles obtuviera otras subvenciones o ayudas para la financiación de la misma actividad, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de El Sauzal en los términos establecidos en la cláusula V de las presentes bases, y para la justificación de la subvención deberá aportar facturas acreditativas del gasto y documentación acreditativa del pago por al menos el importe total que alcance la financiación conjunta obtenida. III) Acreditación de la publicidad de la subvención, aportando la documentación gráfica correspondiente, en los términos establecidos en la cláusula VI de las presentes bases.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previsto en el presente otorgamiento, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    IX.- POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano concedente, previo informe técnico del área o en defecto del mismo de un Técnico de Administración General, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. El Ayuntamiento puede ejercer, en cualquier momento, el control financiero de la subvención concedida con el objetivo de verificar el correcto destino de los fondos públicos, realizando cualesquiera comprobaciones que resulten necesarias de conformidad con la legislación vigente, así como solicitando a la entidad beneficiaria los justificantes originales de los gastos declarados y que han sido financiados con la subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el clausulado de las presentes bases y los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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