SUBVENCIÓN NOMINATIVA EJERCICIO 2026 - ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE EL SAUZAL (ASEMSA)

El objeto de la subvención viene constituido por la puesta en marcha y dinamización de la campaña de navidad y de Reyes con el fin de animar las compras en el comercio local de El Sauzal durante la Navidad y los Reyes, y dar visibilidad a los comercios asociados. En esta anualidad se ha previsto en los presupuestos de este Ayuntamiento la cantidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula: “Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria
  • Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  • Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  • Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
  • AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Asimismo, el artículo 13 LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El artículo 2 de la Ordenanza general de Subvenciones, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión. En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal: a) Personas físicas.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley”. En lo referente a la publicidad que debe dar el beneficiario de la concesión de la subvención, el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, y el art. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal estipula que: “Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos”.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con el artículo El artículo 2 de la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal: “Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones los sujetos que cumplan las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2006 General de Subvenciones, salvo que debido a la naturaleza de la subvención se exceptúe su cumplimiento por la convocatoria”.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la subvención viene constituido por la puesta en marcha y dinamización de la campaña de navidad y de Reyes con el fin de animar las compras en el comercio local de El Sauzal durante la Navidad y los Reyes, y dar visibilidad a los comercios asociados. En esta anualidad se ha previsto en los presupuestos de este Ayuntamiento la cantidad