Personas jurídicasES300 - Madrid

SUBVENCIÓN NOMINATIVA EGEDA PREMIO JOSE Mª FORQUE 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. El cumplimiento de los objetivos a través de las metas fijadas, deberá acreditarse mediante certificado del representante legal o secretario de la entidad y en su caso, mediante la documentación complementaria que sea requerida por la Administración.
  • - Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una relación numerada clasificada de los gastos financiados con la subvención concedida, con identificación del acreedor (nombre y NIF), y del n.º de factura o documento acreditativo del gasto, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y concepto, que se correspondan con las actividades realizadas en el periodo subvencionado. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.
  • Una comparativa del presupuesto presentado en la solicitud de la subvención con el finalmente ejecutado indicándose las desviaciones acaecidas. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de
  • 8- financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2 a), junto con la documentación
  • acreditativa de su pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas: 1º. Transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta: se justificará mediante copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado. 2º. Pago por internet: se justificará mediante copia del resguardo del pago donde conste en número de factura o, en su defecto, el concepto abonado. 3º. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque. 4º. Efectivo: Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
  • El beneficiario deberá presentar, en su caso, la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
  • Declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la OBRGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
  • 9- mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • - Documentación que evidencie el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto con la inclusión del logotipo del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS. A tal fin el beneficiario deberá aportar carteles, materiales impresos, pantallazos de medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas.
  • - Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley. En caso de no encontrarse en el citado supuesto se presentará una declaración responsable en la que se indique que no se encuentra incluido en el supuesto regulado en el artículo 3.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • -Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones relativas a la efectividad de la igualdad de género y de los compromisos recogidos en el apartado CUARTO, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y que los fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos de la persona o entidad solicitante, no son contrarios al principio de igualdad de ho mbres y mujeres, así como que no ha sido sancionada en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo. DECIMOTERCERO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. DECIMOCUARTO.- La presente subvención se regirá con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto
  • 10- 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, la Instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvencione s que se concedan en su ejecución, aprobada por Decreto de 29 de enero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derech o privado. DECIMOQUINTO. - Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a
  • 4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC). Firmado electrónicamente

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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