Personas jurídicasES241 - Huesca

Subvención nominativa directa a la Plataforma del Voluntariado de Aragón para el año 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE JACA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Se encuentra al corriente con la Hacienda Municipal.
  • Se encuentra al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Certificado de acuerdo
  • Cumple con lo estipulado en el artículo 4 de la L.O. de Asociaciones sobre la no discriminación ni el fomento de actividades que generen odio o violencia.
  • No ha solicitado una subvención de concurrencia competitiva para la misma finalidad.
  • Ha cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le han concedido anteriormente. Asimismo, concluye que la actividad que se propone, que es promocionar, coordinar y gestionar la acción voluntaria en la ciudad de Jaca, se considera de interés público. Busca satisfacer las necesidades de desarrollo de las personas y mejorar la calidad de vida, por lo que se estima conveniente la concesión directa de la subvención excluyéndola de la concurrencia pública, a través de la fórmula de convenio, cuyo objeto
  • Incrementar la participación de voluntariado en los actos organizados en la ciudad, tanto de aquellos promovidos por el Ayuntamiento como de los que promuevan las entidades sociales, culturales, asistenciales y deportivas de la ciudad de Jaca.
  • Coordinar y gestionar el tejido voluntario con el fin de que exista un registro al que poder recurrir cuando sea necesario incorporar voluntariado a un evento.
  • Ofrecer la formación continua oportuna y reconocer las labores voluntarias. Por otro lado, tal y como señala la base 15 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Jaca, “sólo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable”. Asimismo, el artículo 31.1 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, señala que “las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y autonomía frente a los poderes públicos”. Certificado de acuerdo
  • En consecuencia, esta Junta de Gobierno Local, de conformidad con la delegación efectuada por la Alcaldía mediante Resolución nº 2023 -2632, de 5 de julio, por UNANIMIDAD,
  • La beneficiaria deberá presentar en el registro electrónico del Ayuntamiento
  • Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde y que incluye declaración responsable sobre el cumplimiento de la finalidad de la actividad, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sobre los justificantes aportados (anexo II).
  • Memoria explicativa de la actividad o programa desarrollado (anexo II.1)
  • Relación numerada de justificantes, gastos soportados por la actividad o adquisición objeto de la subvención (anexo II.2)
  • Justificantes de los gastos realizados del 100% de la subvención concedida, a los que habrá que añadir un 25% más de justificación de gastos.
  • Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones obtenidas para la misma finalidad que la solicitada (anexo II.3) Certificado de acuerdo
  • Documentación justificativa de la difusión de la subvención. Si alguno de los documentos exigidos obrara ya en poder del Ayuntamiento, no será necesario volver a presentarlos, todo ello sin perjuicio de que se considerase la conveniencia de aportar algún documento si se observa alguna variación de datos. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario
  • Como fecha límite para presentar la citada documentación se fija el día 31 de octubre de 2026.
  • Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. TERCERO.- Autorizar y comprometer el gasto correspondiente a esta subvención por importe de 8.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
  • 9120.48000, excluyéndola de la concurrencia pública. En Jaca, documento firmado electrónicamente al margen. Certificado de acuerdo

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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