Personas jurídicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Subvención nominativa directa a la “Hermandad y Primitiva Cofradía de Nazarenos de Ntro. Padre Jesús Cautivo de Medinaceli, María Santísima de la Esperanza y Santo Sepulcro de Jesucristo de Ciempozuelos”, para destinarla al “Actos Culturales

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    BENEFICIARIA PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN. La Entidad beneficiaria de la subvención, deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, antes del día 31 de octubre de 2026, la siguiente
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    Certificado expedido por el secretario de la Entidad o persona responsable, en el que se acredite el Acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno de la Entidad, aceptando la subvención.
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    Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades realizadas con cargo a la subvención.
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    Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.
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    Documento acreditativo de que la Entidad beneficiaria no mantiene deudas vencidas y pendientes de pago con este Ayuntamiento.
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    En el supuesto de haber recibido otras subvenciones o ayudas, tal y como indica el punto 3. de este Convenio, deberán presentar Declaración Jurada, de que la suma de las mismas, incluida esta, no supera el coste de la actividad
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    En caso de suministros o servicios por importe superior a 15.000€, IVA excluido, la entidad deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 LGS). La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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    Justificantes de pago de todas las facturas. No se admitirán entregas monetarias en efectivo a los beneficiarios de los proyectos, de modo que todos los justificantes de pagos, deberán efectuarse por medios bancarios.
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    A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
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    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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    Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el Centro con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en los artículos 28 a 32 de la Ordenanza General de Subvenciones. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro se emitirán por el órgano competente para conceder la subvención y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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    SEXTA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez durante la
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    Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio.
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    Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura