Subvención nominativa destinada a la Universidad de Santiago de Compostela, a la Oficina de Igualdad, año 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • IGUALDADE El Ayuntamiento de Santiago de Compostela entiende que las actividades descritas en el presente convenio son de interés social/general para el conjunto de la comunidad y se compromete a aportar la cantidad de 14.000 € (CATORCE MIL EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 010 23102 4890002 de los presupuestos generales municipales 2026, según lo previsto en el Anexo al Estado de Gastos de los Capítulos IV y VII de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela para el año 2026.
  • IGUALDADE de la Seguridad Social, mutualismo laboral, etc. El personal que se vaya a emplear para la realización de la finalidad del proyecto subvencionado no tendrá ninguna relación laboral con este Ayuntamiento. La USC se compromete a tener al día bajo su responsabilidad cuántas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, hacienda u otras, resulten necesarias para el desarrollo de la actividad. En todas las acciones, publicidades o presentaciones públicas que se deriven de la ejecución del convenio, se deberá hacer constar de manera expresa la colaboración que presta el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, debiendo incorporarse de forma visible su logotipo oficial, regulado en el Manual de Imagen Corporativa del ayuntamiento de Santiago de Compostela.
  • SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN Y MODO DE PAGO Una vez que termine la actividad, o bien cuando la USC realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes del 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, la USC deberá presentar la siguiente documentación, a los efectos de la justificación, que en todo caso deberá incluir todos los gastos e ingresos de la actividad, sin que puedan ni deban excluirse ningún recurso (propio o ajeno) que lo financie la actividad. La justificación de los gastos y su pago se realizará con la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de las actividades, y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa en los tener establecidos en la normativa comunitaria y nacional de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento; y en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; e integrada por los documentos que a continuación se
  • Memoria de actuación. a. Memoria de actuación, expedida por el órgano competente de la USC, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Certificación, expedida por el órgano competente de la USC de los gastos realizados segundo lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que indica expresamente: “En el caso de las subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a las universidades, la justificación podrá consistir en la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
  • Declaración responsable de las ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La justificación comprenderá los gastos realizados y pagados entre 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 y deberá presentarse en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela antes de 30 de septiembre de 2026.
  • OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre las personas o profesionales que desarrollen las acciones que constituyen su objeto y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, ni si le podrá exigir al Ayuntamiento de Santiago de Compostela ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria.
  • Las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno
  • Hacer constar en todo tipo de publicidad e información que se realice en el desarrollo de este convenio la financiación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, así como sus correspondientes logotipos o aquellos otros que se determinen. En concreto, deberá figurar de forma visible un cartel informativo
  • Comunicarle al Ayuntamiento de Santiago de Compostela la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentan la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Facilitar la actuación del personal técnico del Ayuntamiento de Santiago de Compostela en el referente al seguimiento de las actividades objeto de la subvención y remitirle un informe final detallado de las actuaciones llevadas a término.
  • El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionados o de la obligación de la justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso al reintegro de la totalidad de la subvención percibida.
  • Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de la justificación, y dará lugar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Para el caso de incumplimiento del presente convenio, transgresión en su ejecución o desistimiento por la otra parte, se procederá a su inmediata disolución. Concurridos tales supuestos se reintegrarán a la tesorería municipal las cuantías abonadas, con los intereses a que den lugar, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación y en los plazos más acuciantes que la misma dispusiera. En todo caso, la Universidad de Santiago de Compostela se somete a la normativa vigente en materia de subvenciones, referenciada en la cláusula segunda.
  • Por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que podrá disponer su relevo por personal del Departamento de Igualdad.
  • Por la Universidad de Santiago de Compostela, su Excma. rectora magnífica o la persona que disponga para que a sustituya.. Sin perjuicio del anterior, todas aquellas cuestiones relacionadas con el otorgamiento, cumplimiento, justificación y pago, así como el reintegro y determinación de las

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social