Subvención Nominativa al Consejo de la Juventud de Cantabria, con el objeto de poder desarrollar eficazmente su función…

Título oficial: Subvención Nominativa al Consejo de la Juventud de Cantabria, con el objeto de poder desarrollar eficazmente su función de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/05/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria justificativa de las actividades desarrolladas por el Consejo de la Juventud de Cantabria en el periodo correspondiente a los gastos subvencionables.
  • Certificación del órgano competente del Consejo de la Juventud en el que haga constar la afectación de las subvenciones percibidas al cumplimiento de las finalidades perseguidas.
  • Memoria económica justificativa del órgano competente del Consejo de la Juventud, que contenga relación clasificada de los gastos, que deberán haberse realizado, todos ellos desde el 1 de enero de 2026 al 30 de mayo de 2027, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, podrán incluirse la parte proporcional de los pagos realizados en 2025 referidos a gastos ordinarios o actividades realizados dentro del periodo temporal de esta subvención conforme a un criterio de imputación razonable.
  • Con cargo a la subvención nominativa del capítulo 4 podrán imputarse únicamente gastos considerados de naturaleza corriente, mientras que con cargo a la subvención del capítulo 7 podrán imputarse gastos de inversión.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el ben eficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto.
  • Facturas originales a favor de la entidad, conforme a la normativa vigente, sin enmiendas ni raspaduras, con todos los requisitos inherentes a tales documentos y que comprendan la totalidad de los gastos habidos en el desarrollo del proyecto subvencionado, según la relación anterior. Se debe acreditar la efectividad de su pago.
  • Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NXQgI4XtPolifiXeL0N4A00HmmjVk1Y59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027802_2026_DOC_00N_000000000000003896747 Firma 1: 08/10/2026 - BEGOÑA GOMEZ DEL RIO
  • - Conforme al artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 100.000 euros tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. La subvención nominativa concedida no alcanza el importe de 100.000 €. En todo caso, consta en el expediente certificado de no percepción de retribuciones de los miembros de los órganos directivos del Consejo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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