Personas físicasES523 - Valencia / València

Subvención nominativa concedida a 'Encom Games, S.L.' para la ejecución, durante el ejercicio 2026, del programa 'Valèn…

Título oficial: Subvención nominativa concedida a 'Encom Games, S.L.' para la ejecución, durante el ejercicio 2026, del programa 'València Game City 2026'.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa concedida por la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana a La Universitat Politécnica de València para el desarrollo durante el ejercicio 2026 de las actividades vinculadas a la Cátedra de Transición Energética (CATENERG). Las actuaciones objeto del presente convenio se alinean con el Plan de Actuación 2026 de València Innovation Capital, en el marco de la Actividad 1 – Laboratorio Urbano, sector estratégico Urban Tech, contribuyendo a la innovación tecnológica Página 4 de 20

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona FUNDACIÓN DE LA CV PARA LA PROMOCIÓN ESTRATÉGICA, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN URBANA (INNDEA).

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 150.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Con carácter general, LA UPV deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se derivan del presente convenio y de la normativa que resulte de aplicación.
  • Ejecutar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, consistentes en el desarrollo durante el ejercicio 2026 de las actividades de investigación aplicada, análisis técnico, transferencia de conocimiento y divulgación vinculadas a la Cátedra de Transición Energética Urbana (CATENERG), de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio y e n el Anexo I, y dentro del plazo de vigencia establecido.
  • Acreditar ante la Fundación la correcta realización de las actividades objeto de subvención mediante la presentación de la correspondiente Página 6 de 20
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que pueda efectuar la Fundación, así como a cualesquiera otras actuaciones de verificación que correspondan a los órganos competentes del Ayuntamiento de València u otros órganos de control, facilitando cuanta información le sea requerida en relación con la ejecución de las actuaciones a realizar.
  • Garantizar la participación institucional de la Fundación en las actuaciones a realizar mediante la adecuada visibilidad institucional y la posibilidad de intervención o presencia de representantes de la Fundación, cuando proceda.
  • Colaborar en la difusión de las actividades desarrolladas en el marco de la Cátedra de Transición Energética Urbana, a través de los canales institucionales y académicos de la UPV, garantizando la adecuada visibilidad de la participación y financiación de València Innovation Capital, en coordinación, en su caso, con la estrategia de comunicación de la Fundación.
  • LA UPV deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en el artículo 30 de la Orde nanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, con aportación de los justificantes de gasto correspondientes al ejercicio 2026, referidos a gastos devengados y pagados dentro del periodo de elegibilidad, comprendido entre el 1 de
  • enero y el 31 de diciembre de 2026, y deberá incluir la siguiente documentación:
  • Una cuenta justificativa que contendrá la siguiente información: o Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. o Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y de las fechas de emisión y de pago. o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de no existir financiación adicional, se acompañará declaración responsable que acredite la inexistencia de otros ingresos y subvenciones destinados a la ejecución del programa Página 8 de 20
  • Asimismo, LA UPV deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS ) y la Hacienda Local del Ayuntamiento de València, todos ellos actualizados a la fecha de presentación de la justificación. A efectos de la validación de la justificación será suficiente la presentación del justificante de haber solicitado el certificado de estar al corriente con la Hacienda Local del Ayuntamiento de València. Una vez recibido dicho certificado, deberá
  • remitirse a la Fundación, a la cuenta de correo siguiente: convocatorias@vlcinnovation.com La Fundación comprobará una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención . La respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio determinará el volumen de elementos
  • Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
  • Del resto de los justificantes se comprobará una muestra de elementos que al menos suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de
  • Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.
  • Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por la persona beneficiaria en la cuenta justificativa. Página 9 de 20
  • Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar, de conformidad con lo establecido en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
  • Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.
  • Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado.
  • Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Asimismo, la comprobación material de los justificantes incluidos en la muestra podrá realizarse tanto antes de la emisión del informe técnico de validación de la justificación como con posterioridad al mismo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003 y dentro de los plazos de prescripción previstos para las actuaciones de control financiero. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde el 31 de diciembre de 2026, fecha de finalización de las actividades previstas. La no presentación de la justificación dentro del plazo establecido , sin autorización de ampliación, comportará la pérdida del derecho al cobro.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa concedida por la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana a La Universitat Politécnica de València para el desarrollo durante el ejercicio 2026 de las actividades vinculadas a la Cátedra de Transición Energética (CATENERG). Las actuaciones objeto del presente convenio se alinean con el Plan de Actuación 2026 de València Innovation Capital, en el marco de la Actividad 1 – Laboratorio Urbano, sector estratégico Urban Tech, contribuyendo a la innovación tecnológica Página 4 de 20