Subvención nominativa concedida a la Asociación ALOUDA, con destino a Estancia de grupo de niños/as SAHARAUIS con discapacidad dentro del programa "VACACIONES EN PAZ”

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Compatibilidad. Es compatible con la obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, con el límite del 100% del coste de la actividad.
  • Formulario J1. Justificación de la subvención: memoria de actuación. El indicador de actividad a tener en cuenta será el número de niños participantes, que se entenderá cumplido si se alcanza el número de 4. Si no se cumple el indicador de actividad y resultados en los términos expuestos, la
  • Nº de participantes 3, penalización del 30 % de subvención
  • Nº de participantes inferior a 3, penalización del total de la subvención
  • Formulario J2. Justificación de la subvención: memoria económica. En el apartado “Relación clasificada de los gastos”, si el número de justificantes fuera superior al de filas disponibles, podrá utilizarse el Formulario J2-R4 (descargable en formato editable de la Página web y Sede electrónica) que, una vez cumplimentado, deberá transformarse en formato pdf y firmarse electrónicamente.
  • Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable y deberá corr esponder a los gastos recogidos en el presupuesto, (gastos de personal, coste de estancia, transporte y equipamiento menor de los participantes) indicándose las desviaciones acaecidas, en su caso , y estarán Decreto Nº 2522 de 17/07/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Asociación
  • debidamente numerados y ordenados de acuerdo con el índice, y deberán consistir en lo
  • Gastos de personal: Las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, DNI, el mes al que correspondan, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido (No es necesaria la presentación de los justificantes de gastos de Seguridad Social y del ingreso a cuenta del IRPF)
  • Resto de gastos: Las facturas electrónicas originales o copias escaneadas de las facturas en formato papel, legalmente expedidas de acuerdo con el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidas a nombre del beneficiario de la subvención que, en todo caso, estarán relacionados con las actividades realizadas.
  • Justificantes del pago efectivo de los gastos.
  • Inclusión de información en la página web de la entidad en la que se resuma el contenido del proyecto, el importe de la subvención obtenida y el logo-imagen corporativa de Diputación Provincial de Huesca. Aportar fotografía/pantallazo de la información incluida en la página web donde se distinga. En el caso de que se edite material divulgativo de la actividad (carteles, folletos, medios audiovisuales, etc.), deberá incluirse el logo imagen corporativa de la DPH. Aportar copia del material.
  • Acreditación del rendimiento financiero que haya generado, en su caso, la subvención concedida.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el art.
  • 2 de la Ley General de Subvenciones. Excepcionalmente y atendiendo a casos debidamente motivados, se podrá conceder, de oficio o a instancia del beneficiario, una prórroga del plazo de ejecución y de justificación de la subvención. En el supuesto de petición del beneficiario, para que sea tramitada la prórroga deberá ser solicitada antes de la finalización del correspondiente plazo con una antelación mínima de diez días y requerirá propuesta motivada del Diputado responsable del área de Sociales, informe del Técnico del Área y resolución expresa de la Presidencia de la Corporación. Decreto Nº 2522 de 17/07/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Asociación
  • Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.
  • Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 euros. La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado art. 70.3 del RD 887/2006, se entenderá como incumplimiento significativo de la obligación de justificar dando lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención. Las mismas penalidades se establecerán en los casos de retraso en la remisión del justificante del pago y subsanación de la documentación justificativa de la ejecución fuera de los plazos concedidos. En el supuesto de que se incumpla con la obligación de dar la publicidad adecuada a la ayuda concedida se aplicará una penalización del 5% de la subvención. Cuarto. Obligaciones del beneficiario
  • El beneficiario, en el supuesto de que, durante el período de un año, perciba ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 € o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €, estará obligado a publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe y objetivo o finalidad, siempre que el órgano concedente sea una Administración Pública. Decreto Nº 2522 de 17/07/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Asociación
  • El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención según lo señalado en el apartado tercero, 5.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. El beneficiario deberá gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal para las que solicita subvención, a excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas a la entidad beneficiaria, es decir, cuando ésta se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra/s persona/s jurídica/s que realicen realmente en todo o en parte dichas actividades. Queda fuera de este concepto la contratación de aquéllos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social