Personas jurídicasES512 - Girona

Subvención nominativa Colla Gegants Emporion L'Escala 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE L'ESCALA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fotocopia del NIF de la Asociación/Entidad beneficiaria.
  • Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante de la entidad beneficiaria, así como documento acreditativo de la representación.
  • Memoria/proyecto de lo que se quiere realizar durante el año en curso para su aprobación por parte de la Corporación.
  • Adjuntar una Declaración responsable del beneficiario conforme cumplen cada uno de los requisitos que figuran en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiarios.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de L'Escala y Hacienda (si han transcurrido más de 6 meses desde la última entrega).
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (si han transcurrido más de 6 meses desde la última entrega).
  • En caso de actividades que impliquen el contacto habitual con menores, certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, de todas aquellas personas de la Entidad que tengan contacto habitual y directo con los menores.
  • En caso de subvenciones de importe superior a 10.000€ y el beneficiario sea una persona jurídica, será necesario presentar una Declaración responsable de las remuneraciones de los órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el art. 15.2. de la ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También podrá autorizarse expresamente en la solicitud para que el Ayuntamiento de L'Escala efectúe las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya la Tesorería de la Seguridad Social a efectos de comprobar que está al corriente de sus obligaciones con estos dos organismos.
  • - Presentar en el plazo máximo de 3 meses de la finalización de la/s actividad/es objeto de subvención y, en todo caso, siempre antes del 31 de diciembre del año en curso, una cuenta
  • Una memoria de la actuación/proyecto justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de estos.
  • Copia de los documentos acreditativos de la relación de gastos: facturas, nóminas, certificados, etc.; y de los pagos correspondientes.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
  • Acreditar documentalmente la colaboración del Ayuntamiento de L'Escala en la publicidad de las actividades objeto de este convenio.
  • Si procede, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos, en su caso.
  • Ayuntamiento de L'Escala villa marinera 3 Esta documentación será imprescindible presentarla por importe igual o superior al de la subvención concedida. En caso de un pago parcial anticipado, no podrá procederse al pago de la subvención restante hasta que el beneficiario haya justificado adecuadamente como mínimo el importe total de la subvención concedida. Se reducirá el importe de la subvención cuando los ingresos obtenidos superen el gasto efectivo. Cuando el Ayuntamiento de L'Escala lo considere necesario, podrá solicitar la presentación de los originales de los gastos justificados. En caso de que la entidad no justifique correctamente el/los pago/s recibidos deberá proceder al reintegro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación de devolver los importes recibidos y el interés de demora correspondiente, en su caso, en los supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, ya sea de motu propio o bien mediante expediente de reintegro.
  • - Destinar íntegramente las aportaciones del Ayuntamiento de L'Escala al fin pactado en el presente convenio.
  • - De acuerdo con el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones, se podrán incluir hasta el máximo del 10% de gastos de carácter general.
  • - Hacerse cargo de todos los gastos y compromisos que se puedan generar que se deriven de la propia actividad.
  • - Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de L'Escala en los medios que se utilicen para la promoción y difusión de la actividad subvencionada, en caso de que se realice, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de L'Escala.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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