Subvención nominativa a COGAMI LUGO para la financiación del Programa de información, orientación, asesoramiento y form…

Título oficial: Subvención nominativa a COGAMI LUGO para la financiación del Programa de información, orientación, asesoramiento y formento de la autonomía personal para la inserción laboral de personas gravemente afectadas del Ayuntamiento de Lugo

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES112 - Lugo. La gestiona CONCELLO DE LUGO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 19.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Texto de los convenios de colaboración.
  • Anexos comunes (anexo I, II, III, IV, V, VI).
  • MANIFIESTAN I.- Que el Ayuntamiento de Lugo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ordenanza general m unicipal reguladora de la concesión de subvenciones puede conceder de forma d irecta las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general municipal. II.- Que en el art. 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (BOE nº 312, de lunes 29 de diciembre de 2013) establece que la Administraci ón del Estado y las comunidades autónomas podrán delegar, siguiendo cri terios homogéneos, entre
  • Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer. III.- Que la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (AFALU), G27285980 en el ejercicio de su capacidad y competencia, conforme a sus estatutos presenta un proyecto relativo a la ejecución del Programa de actividades de estimulación cogniti va para enfermos de alzheimer y otras demencias. IV.- Que el Ayuntamiento tiene entre sus objetivos el fomento de la realización de actividades de utilidad pública, de interés social y promover la consecución de fines de interés público. Por todo lo expuesto, las partes comparecientes, en la representación que ostentan,
  • Aportar la cantidad de 10.000,00 € para la financiación parcial de las actividades objeto de este convenio. La entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y
  • Realizar la actividad programa de actividades de estimulación cognitiva para enfermos de alzheimer y otras demencias en la que el Ayuntamiento figurará como colaborador.
  • Lucir el logotipo del Ayuntamiento de Lugo en las actuaciones que se desarrollen al amparo de este convenio.
  • Incorporar la lengua gallega en sus comunicacione s de carácter escrito (páginas Webs, comunicados de prensa y demás publicaciones).
  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artíc ulo 11 de la Ordenanza general municipal de subvenciones.
  • Según Acuerdo plenario número 9/124, de 29 de jun io de 2016, se condiciona la concesión de la subvención a la no ut ilización de la imagen de la mujer como reclamo y con connotaciones de tipo s exual o la denigración de su imagen.
  • Conforme al Acuerdo plenario 7/7, de día 26 de en ero de 2018, para el cumplimiento de la Ley 19/2013, de transparencia, a cceso a la información publica y buen gobierno, las entidades que perciban cuando menos el 40% del total de sus ingresos anuales que tengan caráct er de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cuantí a de 5.000€, deberán publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas conforme a lo establecido en la citada normativa.
  • Colaborar con el Ayuntamiento de Lugo en todo aqu ello que haya sido requerido con el objeto último de lograr el fin del presente convenio.
  • Cumplir con las obligaciones de difusión contenid as en la Ley general de subvenciones.
  • TERCERA.- Crédito presupuestario Para la realización de las actuaciones señaladas en la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Lugo aportará del presupuesto munic ipal para el año 2026 la cantidad de 10.000,00 € con cargo a la aplicación p resupuestaria 23179.48900.
  • gastos de inversión, tales como adquisición, cons trucción y reforma de bienes inventariables salvo excepciones justificadas y der ivados de la realización del proyecto o actividad concreta subvencionada de acue rdo con la documentación aportada.
  • tasas municipales, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias y los gastos de procedimientos judiciales
  • gastos de celebraciones, eventos o actos protocol arios no directamente vinculados con la actividad o proyecto subvencionad o, gastos de bebidas alcohólicas o cualquier otro producto que sea perju dicial para la salud, ni gastos de degustación gastronómica de cualquier tipo (en todo caso tendrá esta consideración la organización de comidas, cátering o cenas). Con carácter general, la suma del conjunto de las a yudas solicitadas y/o concedidas para el objeto del convenio no podrá sup erar el 90% del coste de la actividad a desarrollar. En el caso de tener conced idas subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma a ctividad, las personas beneficiarias deberán justificar como mínimo un imp orte igual o superior a la totalidad de las ayudas concedidas, además del 10% que deberá asumir con medios propios la entidad beneficiaria. No se podrá solicitar subvención por un
  • importe superior al 90% del coste total de la acció n para a que se solicita la subvención, según el presupuesto presentado, ya que el 10% restante es de obligada asunción por la entidad, y no puede ser su bvencionado por parte de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En lo referente a las subvenciones vinculadas a la Área de Cohesión Social, la suma del conjunto de las ayudas solicitadas y/o con cedidas para el objeto del convenio no podrá superar el 100% del coste de la a ctividad a desarrollar. En el caso de tener concedidas subvenciones o ayudas de o tras entidades públicas o privadas para la misma actividad, la entidad benefi ciaria deberá justificar como mínimo un importe igual o superior a la totalidad de las ayudas concedidas, además del 10% que deberá asumir con medios propios la ent idad beneficiaria o procedentes de subvenciones públicas o privadas.
  • SEXTA.- Justificación de la subvención Concedida la subvención y para proceder al cobro de la totalidad del importe, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentac ión acreditativa de la realización de dicho programa. La documentación se presentará, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, de la Ley de procedimiento administrativo común de las administr aciones públicas, por medios electrónicos , bien a través de la sede electrónica ( www.lugo.gal ) o a través de cualquier de los registros electrónicos de las admi nistraciones públicas según establece el art.16.4a) del mismo texto legal. En todos los justificantes de pago presentados debe rá quedar acreditado que dicho pago fue realizado por la entidad subvencionada ent re el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Excepcionalmente, por causas de la fecha de devengo, podrán aceptarse como subvencionables aquellos gastos que no hayan cumplido con lo anterior pero que figuren como abonados en el momen to de finalizar el plazo de justificación recogido en la cláusula séptima.
  • Las justificaciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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