Personas jurídicasES617 - Málaga

SUBVENCION NOMINATIVA COFRADIA DE NUESTRO PADRE JESUS DE LA MISERICORDIA A SU ENTRADA A JESUSALEN Y MARIA STMA. DE LA P · 2026

Título oficial: SUBVENCION NOMINATIVA COFRADIA DE NUESTRO PADRE JESUS DE LA MISERICORDIA A SU ENTRADA A JESUSALEN Y MARIA STMA. DE LA PAZ Y ESPERANZA EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.252,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
  • SEXTA.-Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • DÉCIMA.- Plazo y forma de justificación de la subvención . La beneficiaria deberá justificar la finalidad para la que se le concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la suscripción del presente convenio, salvo que previa petición claramente argumentada y anterior al plazo de vencimiento, se autorice un plazo mayor, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero (art. 70.1 RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta contendrá una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 RLGS;
  • Contenido de la memoria de actuación justificativa: cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Contenido de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas;
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. DECIMOPRIMERA.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario. Atendiendo a lo expuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación que sea objeto de subvención. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Marbella, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura