Clubes deportivosPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

SUBVENCIÓN NOMINATIVA CLUB PROMOCIÓN PATÍN RASPEIG TEMPORADA 2025/2026

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 38.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 15/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El beneficiario de la subvención deberá cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de
  • Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la presente subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la activida d subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efec tuar por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, así como cualesquiera otras de comprob ación y control financiero que puedan Deportes Expediente 1787823N
  • Comunicar al Ayuntamiento de San Vicente del Raspei g la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimie nto de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y resp ecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, así como en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En lo que se refiere a la Hacienda estatal y la Seguridad Social , NO SERÁ NECESARIO APORTAR estas certificaciones mientras no se manifi este la oposición a la interoperabilidad entre Administraciones, es decir, que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier otra administración. En c aso contrario deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (Art. 28.2 LPAC, redactado por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre). En lo que se refiere al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig , NO SERÁ NECESARIO APORTAR esta certificación, de conformidad con lo d ispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis trativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Disponer de los libros contables, registros diligen ciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislaci ón mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo con el artículo 29 de la Ordena nza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, con la fin alidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplic ación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el ap artado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en l os supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El beneficiario de la subvención deberá cumplir, además de las enumeradas en el apartado anterior,
  • Justificar los gastos subvencionables en los términ os establecidos en este Convenio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (OGS). Deportes Expediente 1787823N
  • Facilitar cuanta documentación sea requerida por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
  • Justificar haber realizado el trámite de presentaci ón de la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Jurídicas (se presentará a través del trám ite específico establecido en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica del Ayuntamiento [C atálogo de trámites/Todos los ámbitos/Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Persona s Jurídicas], indicando que es para el Departamento de Deportes, salvo que fuera beneficiario de subvención en la anualidad 2025, en cuyo caso estará exento de realizar este trámite, salvo en caso de cambio de entidad o número de
  • Colaborar, en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva, con la Concejalía de Deportes en las actividades que ésta realice: Activ idades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
  • Implicarse en los programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
  • Comunicar cualquier eventualidad o modificación en el desarrollo de la actividad subvencionada conforme se produzca.
  • Dar la adecuada publicidad a la financiación munici pal de las actividades objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la mención e n la web o redes sociales de la entidad así como en un medio de comunicación de prensa escrita de difusión al menos local, de que la participación del Club en su competición deportiva federada en la temporada 2025-2026 cuenta con subvención del ayuntamiento de San Vicen te del Raspeig , para cuya justificación deberán aportar los enlaces correspondientes. Junto con dicha mención se insertará el siguiente
  • eslogan: Además, los beneficiarios de la subvención deberán dar publicidad de dicho eslogan en un espacio singular y fácilmente visible de la equipac ión deportiva de los deportistas del club o entidad deportiva, aportando fotografias.
  • En cualquier caso, serán incompatibles las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto municipal con cualquier otra subvención del Ayuntam iento o sus Organismos Autónomos o entes dependientes. Asimismo serán incompatibles las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o entes dependientes con cualquier otra subvención concedida al benefici ario para la misma finalidad por cualquiera de dichos entes en el mismo ejercicio presupuestario, salvo en el supuesto de subvenciones que tengan por objeto salvaguardar situaciones de necesidad. Por ello, si se solicita una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera solicitado o concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud , con los efectos serán los establecidos en el artículo 33 del Reglamento General de Subvenciones”.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos financieros (únicamente intereses de préstam os), gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de arrendamiento (únicamente importe de la r enta que figure en el correspondiente contrato) de sede social o locales necesarios para el desarrollo de actividades deportivas de la entidad solicitante de la subvención.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento de páginas web o portales e n Internet, hasta un importe máximo de
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    000,00 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos en material de oficina e imprenta, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que, teniendo relación directa con el objeto de la subvención, deriven de la participació n en partidos y/o competiciones oficiales debidamente acreditados por la Federación correspon diente. Se deberá presentar bien certificación de la federación correspondiente, que indique lugar y fecha del partido o competición y acredite la participación o inscripci ón del club o entidad deportiva en ese partido Deportes Expediente 1787823N
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    conlleva la no consideración de estos gastos. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manuten ción con motivo del desplazamiento para la participación en los partido s y/o competiciones mencionadas se justificarán cada uno de ellos con los correspondientes documentos justificativos de los gastos y de los pagos según lo establecido en e ste convenio. Así mismo se deberá presentar por cada desplazamiento realizado una Hoj a de Desplazamiento, según modelo normalizado (Código DEP13D), que relacione e l lugar al que se realiza el desplazamiento, día de salida y regreso, tipo y nom bre de la competición que motiva el desplazamiento, número, nombre y DNI de las pers onas que se desplazan, así como su papel en el club o entidad deportiva (jugador, e ntrenador...) e indicación de los gastos que se justifican.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    En el caso de utilización de vehículos propios, en el referido certificado se hará constar el número de kilómetros, número de vehículo s utilizados para el desplazamiento (número máximo de vehículos [redonde ado a la unidad superior] = número de personas que se desplazan al partido o co mpetición dividido por 4), y se considerarán justificados en concepto de gastos de combustible de cada vehículo, sin necesidad de aportación de documento justificativo del gasto, 0,19 euros por kilómetro recorrido en cada desplazamiento, siempre que así s e indique el importe tanto en la hoja de desplazamiento como en la relación de gasto s de la cuenta justificativa de la subvención.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de alojamiento (que incluye alojamiento y desayuno), se justificarán con factura del establecimiento de hostelería expedida a nombre del solicitante de la subvención, en la que deberá constar el número de habitaciones y el tipo de habitación (individual/doble), el número de noches, así como l as fechas de entrada y de salida, considerándose justificables las facturas por tal c oncepto con un máximo de 65,97 euros por persona y día.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de manutención (que incluye comida y/o c ena), se justificarán con factura del establecimiento de restauración expedida a nomb re del solicitante de la subvención, en la que deberá constar el número de c omensales, considerándose justificables las facturas por cada uno de dichos c onceptos con un máximo de 18,70 euros por persona.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    En los desplazamientos cuya duración sea igual o in ferior a un día natural, no serán justificables los gastos de alojamiento. En los des plazamientos cuya duración sea superior a veinticuatro horas, en el día de regreso no serán justificables los gastos de alojamiento.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos en bebidas y/o suplementos energéticos para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos en productos médicos y paramédicos referidos al tratamiento y prevención de lesiones deportivas, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros. Deportes Expediente 1787823N
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos de adquisición de equipamiento deportivo y d emás elementos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención (excluida la equipación deportiva), hasta un importe máximo de 300,00 euros por unidad.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de adquisición de equipaciones deportivas. S e entiende por equipación deportiva: un par de calcetines o similar, un pantalón, una camiseta, un chándal, una chaqueta y una mochila. En ningún caso, el número de equipaciones deportivas o bjeto de subvención podrá superar el número de licencias federadas del club o entidad de portiva, según listado sellado y/o firmado por la Federación correspondiente presentado para justificar esta subvención.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos federativos de mutualidad, licencias, arbitr ajes, canon de organización o derechos de participación en las competiciones. La justificació n de los gastos de mutualidad deberá realizarse mediante certificado/póliza, expedido por la mutualidad o federación correspondiente en el que se haga constar que la entidad solicitant e de la subvención ha hecho frente al pago de las cuotas que corresponden, tanto a la de equipos, como a la de todos los mutualistas (jugadores, entrenadores, auxiliares, delegados, monitores, etc…) que pertenecen al mismo y se acreditará el pago de dichos gastos adjuntando los justificantes de las transferencias, cargos bancarios u otros medios de pago realizados en los términos la cláusula séptima de este convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos por servicios profesionales (médicos, admini strativos…), relacionados con la actividad objeto de la subvención solicitada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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