SUBVENCIÓN NOMINATIVA CLUB DEPORTIVO BADFOR EL SAUZAL 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula: “Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria
  • Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  • Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  • Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. Cuarto.-Instrumento de concesión. El artículo 28.1 de la LGS establece los instrumentos a través de los cuales se canalizará la concesión directa de subvenciones, señalando: “ La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
  • AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Conforme al artículo 65.3, párrafo segundo, del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones , en los casos de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Del mismo modo la base 38º.5. de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de El Sauzal para el año 2026 recogen que 5. “En los procedimientos de concesión directa de subvenciones, una vez adoptada la resolución de concesión y, en su caso, aprobados los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones…” En este sentido, se ha optado por la vía del Decreto para la canalización de la presente subvención nominativa, el cual tendrá el carácter de bases reguladoras de acuerdo a lo expuesto anteriormente. De acuerdo a la normativa mencionada el Decreto de concesión deberá
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.”
  • De conformidad con el artículo 11 LGS, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Asimismo, el artículo 13 LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El artículo 2 de la Ordenanza general de Subvenciones, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 47/2024, en fecha 17 de abril de 2024, estipula que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión. En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal: a) Personas físicas.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia. Asimismo, los beneficiarios que no sean personas físicas deberán tener un Número de identificación fiscal, y estar debidamente inscrita en el registro que proceda conforme su normativa aplicable.” Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El Club Deportivo Badfor de El Sauzal, con CIF G76646488, es una entidad no lucrativa, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar constituida por tiempo indefinido, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias; demás disposiciones complementarias por sus propios estatutos. Se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número: 6431-585/14 A, bajo la denominación de BADFOR DE EL SAUZAL, CLUB DEPORTIVO, en la sección de Clubes Deportivos - Primera con ámbito regional.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    V.- COMPATIBILIDAD. La subvención concedida será compatible con cualquier otra ayuda que reciba la beneficiaria, procedente del Cabildo Insular de Tenerife u otras entidades locales o de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario deberá comunicar el órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de la presente subvención. La difusión podrá realizarse mediante la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de El Sauzal o leyendas relativas a la financiación pública de la actividad subvencionada en medios de telecomunicación o redes sociales, o mediante la inclusión del escudo municipal en placas, carteles materiales, impresos, etc. La publicidad debe acreditarse por el beneficiario junto con la presentación de la cuenta justificativa, en el plazo conferido al efecto, según lo dispuesto en las presentes bases, aportando la documentación gráfica pertinente.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria de actuación del Club Deportivo Badfor de El Sauzal, con CIF G76646488, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos deberán generarse desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 , y deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (31 de marzo de 2027).
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Específicamente se excluyen los gastos en fichas federativas
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención. Las facturas aportadas deberán ser originales, sin enmiendas ni tachaduras y cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:  Denominación de la Entidad Beneficiaria  Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria  Número y Fecha de la factura  Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF).  Descripción del material adquirido/servicio, precio unitario e importe total.  Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante.  Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del I.R.P.F. vigente.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable del representante legal, de que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Certificado expedido por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. El órgano concedente solicitará al Servicio Municipal oportuno, certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Hacienda Municipal.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Calle Constitución, 3  38360 El Sauzal  Tenerife Teléfono 922.57.00.00  Fax 922.57.09.73 www.elsauzal.es 19 Todos aquellos Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado cuyo importe sea igual o superior a 1.000,00 € no podrán ser pagados en metálico , debiendo aportarse justificantes de transferencias bancarias, talones o cheques, resguardo de tarjeta de débito o crédito.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL solicitando a la entidad beneficiaria los justificantes originales de los gastos declarados y que han sido financiados con la subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el clausulado las presentes bases y art. 30 y 31 de la Ley 38/2003.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases reguladoras.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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