Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

Subvención nominativa Centro Estudios Montañeses

La asociación Centro de Estudios Montañeses desarrollará un programa de actividades relacionadas con su objeto social, durante el año 2026, para la conservación, el e studio y la difusión de la historia y la cultura regional entre la ciudadanía , con arreglo a los requisitos y condiciones que se estable cen en esta resolución de concesión, y de acuerdo con la propuesta de actividades y el presupuesto presentados por dicha entidad en fecha 6 de mayo de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad subvencionable, incluyendo descripción de la misma, calendario previsto para su ejecución y presupuesto, por un importe total de 36.300,00€, IVA incluido.
  • Autorización expresa al Servicio de Acción Cultural para comprobar, de forma telemática, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de las oportunas consultas ante la Agencia Estata l de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, que impiden obtener la Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ApX8mbsVFW2XrrBp3kwnIXDJLYdAU3n8j Firma 1: 27/10/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Declaración responsable emitida por el presidente de la entidad, D. Antonio de los Bueis Güemes, en la que certifica “Que en el año 2025, ninguno de los titulares de los órganos de administración o dirección, esto es, presidente, secretario general, tesorero ni vocales recibe retribución alguna por el ejercicio de sus cargos, tal y como se indica en la página
  • de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
  • El beneficiario asumirá las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria, de 17 de julio, de Subvenciones, y en esta resolución de concesión. El beneficiario deberá desarrollar la actividad subvencionada con arreglo a los requisitos materiales, formales y temporales previstos en esta resolución de concesión, y de acuerdo con la propuesta presentada por aquél y aceptada por la Administración. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ApX8mbsVFW2XrrBp3kwnIXDJLYdAU3n8j Firma 1: 27/10/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. A tales efectos, se entenderá que el beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiari o para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, d e 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en esta resolución de concesión, que tiene el carácter de bases reguladoras conforme al artículo 29.1 de la citada ley autonómica. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ApX8mbsVFW2XrrBp3kwnIXDJLYdAU3n8j Firma 1: 27/10/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • La cuenta justificativa a presentar por el beneficiario de la subvención deberá contener, al menos, la siguiente documentación (todas las memorias y declaraciones responsables
  • deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad): 1º. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de todos los gastos soportados para la realización de la actividad subvencionada (Anexo I), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los gastos que se incluyan en la relación clasificada deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos en esta resolución de concesión. En el supuesto de que acaezcan desviaciones respecto d e alguno/s de los costes estimados por el beneficiario en su propuesta de actividades previa a la concesión, o se hubieran realizado otros gastos subvencionables no previstos inicialmente, deberá indicarse expresamente y justificarse su procedencia para el desarrollo de las actividades subvencionadas. Dicha relación detallada y clasificada de gastos se aportará también en formato Excel, para facilitar las labores de revisión por parte del órgano gestor competente.
  • Facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos de la actividad y la documentación acreditativa del pago, por un importe mínimo equivalente a la subvención concedida. En cualquier caso, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico podrá requerir la presentación del resto de facturas y documentos de pago, si así lo considerase necesario para la comprobación de las actividades realizadas.
  • Los gastos indirectos que pretendan imputarse a la subvención se justificarán además con una memoria en la que se relacionen y cuantifiquen y se justifique su directa relación con el proyecto subvencionado y su carácter indispensable para la adecuada prepa ración o ejecución del mismo, sin que su importe pueda superar el límite establecido en la letra b) del apartado 2.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se incluirán las ofertas solicitadas a Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ApX8mbsVFW2XrrBp3kwnIXDJLYdAU3n8j Firma 1: 27/10/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • La cuenta justificativa podrá presentase hasta el 31 de marzo de 2027.
  • La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de la subvención.
  • La cuenta justificativa presentada por el beneficiario deberá ser objeto de informe por el órgano gestor competente, con carácter previo a la expedición del correspondiente certificado por el titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
  • Revocación y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de los incumplimientos.
  • Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a abonar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada un a actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ApX8mbsVFW2XrrBp3kwnIXDJLYdAU3n8j Firma 1: 27/10/2026 - Alejandra Perales Zamorano

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 202 6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales coste s correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ApX8mbsVFW2XrrBp3kwnIXDJLYdAU3n8j Firma 1: 27/10/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Excepcionalmente, se admitirán como gastos indirectos los derivados de la adquisición de bienes muebles inventariables (ordenadores, focos, mobiliario, etc.), siempre y cuando se justifique su necesidad para desarrollar la actividad subvencionada y su efectiva utilización . En tal supuesto, se podrá considerar gasto subvencionable el 10% de su precio de adquisición, en concepto de valor de amortización. El importe total de los costes indirectos no podrá superar el 10% del gasto total del proyecto.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministr en o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Las indemnizaciones por despido.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos de inversión, a salvo del supuesto excepcional previsto en el párrafo tercero de la letra b) de este apartado 2.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Régimen de compatibilidad con otras ayudas. Esta subvención es compatible con otras que el beneficiario pueda recibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo comunicar al órgano concedente la cuantía percibida por las mismas. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ApX8mbsVFW2XrrBp3kwnIXDJLYdAU3n8j Firma 1: 27/10/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Gastos subvencionables. · eligible
    El importe de esta subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Pago de la subvención. Una vez concedida, la subvención se abonará mediante un pago único, por su importe total de treinta mil euros ( 30.000,00 €), sin necesidad de justificación previa ni prestación de garantías, mediante ingreso en cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria. El plazo máximo de pago será de tres meses contado a partir de la fecha de reconocimiento de la obligación. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o en el supuesto de que se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Modificación de la resolución de concesión. Una vez dictada resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la actuación subvencionada, se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente su desarrollo. A tal efecto, presentará una solicitud motivada ante el Servicio de Acción Cultural, a través del registro electrónico común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo máximo de un mes desde la aparición de esas circunstancias sobrevenidas, y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución previsto para la actividad subvencionada, indicando las actuaciones que propone modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen. El órgano competente para resolver dicha solicitud será el titular de la Consejería competente en materia de Cultura, en su condición de órgano concedente de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La asociación Centro de Estudios Montañeses desarrollará un programa de actividades relacionadas con su objeto social, durante el año 2026, para la conservación, el e studio y la difusión de la historia y la cultura regional entre la ciudadanía , con arreglo a los requisitos y condiciones que se estable cen en esta resolución de concesión, y de acuerdo con la propuesta de actividades y el presupuesto presentados por dicha entidad en fecha 6 de mayo de 2026.