SUBVENCION NOMINATIVA CARITAS DIOCESANA DE TENERIFE

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del r égimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Rosario, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potesta des administrativas. Igualmente, es objeto de la presente Ordenanza la a probación de las Bases Reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones, en los térmi nos que se exponen en los anexos a la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de que se pretendan aprobar nu evas líneas o programas de subvención, podrán aprobarse otras ordenanzas reguladoras de la s bases de subvención que correspondan, en los términos de la Ley General de Subvenciones.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROSARIO, EL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación dire cta de las personas beneficiarias.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un de terminado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopc ión de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones que se hubier an establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación fi nanciada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés socia l, de interés general, o de promoción de una finalidad pública.
  • No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
  • Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuo tas o derramas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones o federaciones de Entidades Locales en las que se integre para la pro tección y promoción de sus intereses comunes.
  • Las aportaciones dinerarias a los Grupos Políticos Municipales o a los Corporativos.
  • Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.
  • Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de El Rosario se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo s Reales Decretos 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Le y 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, por esta ordenanza y la ordenanza específica que en su caso estuviera vigente, por las bases de ejecución del presupuesto, por las restantes normas de derecho ad ministrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
  • Las bases reguladoras de las convocatorias espec íficas deberán ajustarse a lo previsto en el párrafo anterior, por cuanto van a suponer la concr eción de las previsiones en la ordenanza general.
  • Son requisitos necesarios para el otorgamiento d e subvenciones los siguientes:
  • La competencia del órgano administrativo concedente .
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan de la concesión de la sub vención.
  • Tramitación del procedimiento de concesión.
  • La fiscalización previa de los actos de contenido e conómico, en los términos previstos en su normativa aplicable.
  • Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
  • Además de los requisitos anteriores, será requis ito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la activi dad, la adopción del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el ámbito territorial del municipio de El Rosario. Para el caso excepcional de que la circunstancia su bvencionada exceda del ámbito del término municipal de El Rosario, deberá beneficiar al inter és municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientem ente justificada en expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesió n.
  • No podrán ser objeto de subvención aquellas acti vidades que, tanto en su preparación como ejecución, no sean abiertas a la ciudadanía en gene ral.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subve nciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad c olaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización d e la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvenci ón, en el plazo establecido en esta ordenanza.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efec tuar por el órgano del Ayuntamiento que concede la subvención o la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financ iero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales co mo comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos subvencionables
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Desde un punto de vista cualitativo: aquellos gasto s que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado .
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Desde un punto de vista cuantitativo: aquellos gast os cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Desde un punto de vista temporal: los gastos deberá n corresponder al período marcado por la convocatoria de la subvención o por el convenio de colaboración. En general, si el período subvencionado corresponde a un ejercicio pr esupuestario, se admitirán únicamente aquellos gastos que se devenguen en el año de conce sión de la subvención o de aprobación del convenio, en cualquier momento del año.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Desde un punto de vista financiero: los gastos debe rán acreditarse, mediante la oportuna acreditación de pago.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo doc umento acreditativo corresponda al año natural en que fue aprobada la aportación pública y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable super e los importes establecidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 n · eligible
    No será subvencionable en ningún caso: a. El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables. b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y p enales. d. Los gastos de procedimientos judiciales. e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles d e recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Gastos federativos (inscripciones, licencias, mutua lidad, seguros...).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Ambulancias.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Eventos deportivos.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Inscripciones en competiciones oficiales.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Personal técnico (entrenadores y monitores)
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Dietas (máximo del 5% del total a subvencionar)
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Equipamiento y material deportivo, sin carácter inv entariable (ropa deportiva, balones, etc.).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Gastos representativos (publicidad).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Gastos de lavandería
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Fisioterapeutas y gastos de atención médica.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Desplazamientos a eventos deportivos (transporte).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Alojamientos (para participar en evento deportivo).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Planes de seguridad.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del r égimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Rosario, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potesta des administrativas. Igualmente, es objeto de la presente Ordenanza la a probación de las Bases Reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones, en los térmi nos que se exponen en los anexos a la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de que se pretendan aprobar nu evas líneas o programas de subvención, podrán aprobarse otras ordenanzas reguladoras de la s bases de subvención que correspondan, en los términos de la Ley General de Subvenciones.