“SUBVENCIÓN NOMINATIVA CAPITULO 7 FUNDACION NATURALEZA Y HOMBRE”

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Contar con autorización expresa previa del órgano concedente de la subvención
  • Que el importe de la subcontratación no exceda del coste marginal de la actividad.
  • Que las condiciones de contratación se realicen a precios de mercado. Asimismo, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor conforme a la normativa de contratación pública, la entidad beneficiaria deberá solicitar, al menos, tres ofertas de distintos proveedores. La elección deberá justificarse expresamente cuando no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa. CLÁUSULA CUARTA. Compatibilidad de Ayudas La presente subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe conjunto de las ayudas percibidas no podrá superar, en ningún caso, el coste total de la actividad subvencionada. En caso de producirse exceso de financiación, se procederá a la
  • Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la presente resolución.
  • Justificar adecuadamente la realización de las actividades subvencionadas, conforme a lo previsto en la misma.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que correspondan a los órganos competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, debiendo prestar la debida colaboración y fac ilitar cuanta documentación le sea requerida.
  • Comunicar a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y respecto de cualquier otro ingreso de Derecho público.
  • Acreditar, igualmente, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de transparencia.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como de los estados contables y registros específicos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo en que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Garantizar la trazabilidad de todos los pagos mediante medios bancarios, quedando expresamente excluidos los pagos en efectivo. Asimismo, siguiendo el criterio de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio climático en cuanto a las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones superiores a 60.000 euros y dado que el importe de las subvenciones concedidas a la Fundacion NyH dentro del programa 456B de calidad ambiental, en su conjunto, es superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria estará obligada a someter la cuenta justificativa a auditoría externa, en los términos previstos en la cláusula octava, debiendo colaborar c on el auditor designado y facilitarle toda la información y documentación necesaria para el adecuado desarrollo de su labor. CLÁUSULA SÉPTIMA. Publicidad de la subvención De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas.
  • A tal efecto, deberá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
  • Incluir la participación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en todos los soportes de comunicación relacionados con la actuación (publicaciones, carteles, memorias, folletos, medios digitales, etc.).
  • Incorporar la imagen institucional de dicha Consejería en materiales impresos, electrónicos o audiovisuales, o realizar menciones equivalentes en medios de comunicación. Asimismo, la entidad beneficiaria facilitará a la Consejería información sobre los actos o actividades realizados en el marco de la subvención, a efectos de su posible participación o difusión.
  • 1. Incumplimiento de las obligaciones de publicidad El incumplimiento de las obligaciones de publicidad dará lugar, previa tramitación del correspondiente
  • Incumplimiento leve (deficiencias formales o puntuales en los logos, subsanables): ➤ Minoración del 2% de la subvención concedida.
  • Incumplimiento moderado (ausencia parcial de publicidad en algunas actuaciones, no incluir el texto completo de “Actividad subvencionada por la Consejería de Fomento, Vivienda,
  • Incumplimiento grave (falta total de publicidad o incumplimiento reiterado): ➤ Minoración del 10% de la subvención, pudiendo acordarse además el reintegro parcial o total del importe de la actuación conforme a la normativa aplicable. CLÁUSULA OCTAVA. Plazo y forma de justificación de la ayuda
  • 1. Plazo y contenido de la justificación

Gastos y actuaciones

  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos corrientes de funcionamiento, tales como consumos de explotación (electricidad, agua, combustible, telefonía o similares), material fungible, así como alquileres ordinarios de bienes inmuebles o instalaciones, al tratarse de gastos propios de funcio namiento de la entidad.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Costes de personal propio y servicios de mantenimiento ordinario, incluyendo salarios, seguros sociales y demás costes laborales del personal de la entidad que no estén directa y exclusivamente vinculados a la ejecución de las actuaciones objeto de subvenc ión, así como los contratos de mantenimiento habituales de instalaciones y equipamientos.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Licencias de software, aplicaciones o plataformas contratadas mediante suscripciones periódicas (mensuales, anuales o de cualquier otra duración), cuando su objeto sea exclusivamente el uso temporal del servicio y no la adquisición de activos o herramienta s necesarias para la ejecución de la inversión subvencionada.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de conservación, reparación o reposición ordinaria que no supongan una mejora, renovación o ampliación de los equipamientos o infraestructuras objeto de la actuación.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Contar con autorización expresa previa del órgano concedente de la subvención
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Que el importe de la subcontratación no exceda del coste marginal de la actividad.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Que las condiciones de contratación se realicen a precios de mercado. Asimismo, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor conforme a la normativa de contratación pública, la entidad beneficiaria deberá solicitar, al menos, tres ofertas de distintos proveedores. La elección deberá justificarse expresamente cuando no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa. CLÁUSULA CUARTA. Compatibilidad de Ayudas La presente subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe conjunto de las ayudas percibidas no podrá superar, en ningún caso, el coste total de la actividad subvencionada. En caso de producirse exceso de financiación, se procederá a la
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la presente resolución.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Justificar adecuadamente la realización de las actividades subvencionadas, conforme a lo previsto en la misma.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que correspondan a los órganos competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, debiendo prestar la debida colaboración y fac ilitar cuanta documentación le sea requerida.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Comunicar a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y respecto de cualquier otro ingreso de Derecho público.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Acreditar, igualmente, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de transparencia.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como de los estados contables y registros específicos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo en que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Garantizar la trazabilidad de todos los pagos mediante medios bancarios, quedando expresamente excluidos los pagos en efectivo. Asimismo, siguiendo el criterio de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio climático en cuanto a las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones superiores a 60.000 euros y dado que el importe de las subvenciones concedidas a la Fundacion NyH dentro del programa 456B de calidad ambiental, en su conjunto, es superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria estará obligada a someter la cuenta justificativa a auditoría externa, en los términos previstos en la cláusula octava, debiendo colaborar c on el auditor designado y facilitarle toda la información y documentación necesaria para el adecuado desarrollo de su labor. CLÁUSULA SÉPTIMA. Publicidad de la subvención De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Incluir la participación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en todos los soportes de comunicación relacionados con la actuación (publicaciones, carteles, memorias, folletos, medios digitales, etc.).
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Incorporar la imagen institucional de dicha Consejería en materiales impresos, electrónicos o audiovisuales, o realizar menciones equivalentes en medios de comunicación. Asimismo, la entidad beneficiaria facilitará a la Consejería información sobre los actos o actividades realizados en el marco de la subvención, a efectos de su posible participación o difusión.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1. Incumplimiento de las obligaciones de publicidad El incumplimiento de las obligaciones de publicidad dará lugar, previa tramitación del correspondiente
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento leve (deficiencias formales o puntuales en los logos, subsanables): ➤ Minoración del 2% de la subvención concedida.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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